SAP Pontevedra 179/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:949
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 179/2008

En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 508/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reyes (Rollo de Sala número 684/2007) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA C/ DIRECCION000; y como apelado: D. Augusto, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Augusto, representado por la Sra. Gómez Dios, contra la Comunidad de propietarios del edificio c/DIRECCION000 nº NUM000 de Pontecesures, representada por el Sr. García Sexto, y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de fechas 5 de diciembre de 2005 y 1 d febrero de 2006. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comundad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Puentecesures, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Augusto.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los principales de la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de nulidad de acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en fechas 5-12-2005 y 1-2-2006 en relación a desembolso en la cubierta del edificio, considerando que la convocatoria a las Juntas vulneró los arts. 16.2 y 9.1 h) LPH .

SEGUNDO

Confirmada en la alzada la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad de acuerdo a lo correctamente razonado en fundamento de derecho segundo de la impugnada en base a art. 18-2 y 3 LPH , procede analizar el modo en que se efectuaron las convocatorias a las Juntas acordantes del gasto controvertido, a los efectos dispuestos en arts. 9,10,16,17 y 18 LPH .

Constante doctrina jurisprudencial -así, STS 19-9-2007 - establece que nada impide, tanto desde el punto de vista sustantivo (art. 15, párrafo segundo, LPH ) como probatorio, que se pueda considerar acreditado haber tenido lugar la citación a un comunero a Junta General, aunque no conste la fehaciencia del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, siempre que se de un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes- SS TS. 13-3-1997, 10-7-2003 y 22-3-2006 -. Lo que se pretende es dinamizar la vida de la Comunidad y...

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