SAP Huelva 53/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:139
Número de Recurso73/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

53/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Huelva

APELACION CIVIL

Rollo número: 73/2007

Autos de Juicio Ordinario número: 398/2005

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad C.B. HERMANOS DIRECCION000, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendida por la Letrada Sra. Lorenzo Martín, y como apelada la entidad PORTILPAN S.L.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Mora y defendida por la Letrada Sra. Llorden Carvajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Hermanos DIRECCION000, frente a la mercantil Portilpan SL Laboral, la desestimo en su integridad, absolviendo a demandada de la pretensiones ejercitadas por la parte actora, con condena al abono de las costas del procedimiento a esta última."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos; emplazadas aquéllas y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de hacer un primer motivo de recurso haciendo el planteamiento que se hizo en la demanda el apelante alega como segundo motivo de recurso que la sentencia adolece de un primer defecto al establecer que las cantidades reclamadas corresponden al período comprendido entre los meses de mayo de 2003 a febrero de 2005.

La Sala ha podido comprobar que no es cierto que la demandada no haya discutido las cantidades reclamadas relativas al mes de abril de 2003. La demandada niega la existencia de contrato de arrendamiento en ese mes. Éste ya había finalizado. Ya en el mes de abril de 2003, la demandada había abandonado el local. Así lo recoge la sentencia impugnada en el Fundamento de Derecho Primero: "... la parte demandada niega los términos del contrato en la forma en que vienen expuesto por la actora, afirmando la existencia de un contrato verbal que quedó resuelto en abril de...

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