SAP Huelva 53/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2007:139 |
Número de Recurso | 73/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
53/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
Huelva
APELACION CIVIL
Rollo número: 73/2007
Autos de Juicio Ordinario número: 398/2005
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Huelva
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad C.B. HERMANOS DIRECCION000, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendida por la Letrada Sra. Lorenzo Martín, y como apelada la entidad PORTILPAN S.L.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Mora y defendida por la Letrada Sra. Llorden Carvajo.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Hermanos DIRECCION000, frente a la mercantil Portilpan SL Laboral, la desestimo en su integridad, absolviendo a demandada de la pretensiones ejercitadas por la parte actora, con condena al abono de las costas del procedimiento a esta última."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos; emplazadas aquéllas y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Después de hacer un primer motivo de recurso haciendo el planteamiento que se hizo en la demanda el apelante alega como segundo motivo de recurso que la sentencia adolece de un primer defecto al establecer que las cantidades reclamadas corresponden al período comprendido entre los meses de mayo de 2003 a febrero de 2005.
La Sala ha podido comprobar que no es cierto que la demandada no haya discutido las cantidades reclamadas relativas al mes de abril de 2003. La demandada niega la existencia de contrato de arrendamiento en ese mes. Éste ya había finalizado. Ya en el mes de abril de 2003, la demandada había abandonado el local. Así lo recoge la sentencia impugnada en el Fundamento de Derecho Primero: "... la parte demandada niega los términos del contrato en la forma en que vienen expuesto por la actora, afirmando la existencia de un contrato verbal que quedó resuelto en abril de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba