SAP Ávila 173/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 173/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARIA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTA número 96/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, Rollo de Sala Núm 37/98; seguidos entre partes, de una como apelante Doña Amanda , representada por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendida por la Letrada Doña Julita Díaz Muñoz; y de otra como apelada, DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Fernando López del Barrio y, defendida por el Letrado Don Jacinto López Lorenzo, siendo Ponente el Iltmo Sr. PRESIDENTE DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 4 de Diciembre de 1.997 en los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 96/97, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Agustín Sánchez González en nombre y representación de Doña Amanda frente a la DIRECCION000 ", representada por el Procurador Don Fernando López del Barrio debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la presente demanda. Con expresa imposición de costas al demandante". .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, Doña Amanda , el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 14 de Julio de 1998, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La cuestión central que ha de decidirse en este recurso de apelación, conforme a lo razonado por el Juez "a quo", reside en decidir sobre la nulidad ó validez del acuerdo que lleva a cabo la Comunidad de Propietarios demandada, que constituye una urbanización de chalets, para arreglar, mediante asfaltado, el camino de acceso a la misma, de un kilómetro de longitud y de 5,5 metros de anchura, acuerdo adoptado por mayoría, pero no por unanimidad, en la Junta celebrada el día 11 de noviembre de 1996, según consta en el Libro de Actas que se acompaña testimoniado a estas actuaciones, a los folios 91 y siguientes. Se fundamenta la demanda, y correlativamente este recurso, en la exigencia de unanimidad para adoptar tal acuerdo, y en la consideración de elementos no comunes al conceptuarse el camino como de titularidad pública, y no se mantiene ya en esta instancia la consideración como mejora, solicitándose el levantamiento del asfaltado realizado sobre tal via de acceso a la urbanización. Para la resolución de este litigio debemos tener en cuenta que el camino es dudoso que sea público, al menos en toda su extensión, ya que la certificación municipal que aparece al folio 79 de los autos principales, señala que el vial de acceso a dicha urbanización desde la carretera AV-511 consta ser de carácter privado, si bien el tramo inicial de dicho vial pudiera ser público, al coincidir con el trazado del camino de la enramada, a este efecto el párrafo 3.5 de la Memoria del Proyecto referente a enlaces con carreteras, dice textualmente: "se comunica, la urbanización mediante una carretera privada con el tramo de carretera que va desde la general n° 96, saliendo del limite de las provincias de Madrid y Avila hasta el pueblo de Cebreros". Este documento se contradice, sin embargo, con lo certificado al folio 73. Dicha via, pues, es el único camino de acceso a la Comunidad, habiendo autorizado el Ayuntamiento de Cebreros las obras de acondicionamiento del mismo, y que se les confiere "orden de ejecución" (folio 53, con fecha 16 de diciembre de 1996), eximiéndoles de necesidad de obtener licencia para dichas obras. Es un hecho también probado que el camina con firme de tierra anterior se encontraba en pésimas condiciones de tránsito, y que era frecuente el arreglo del mismo por la Comunidad, durante bastantes años, decidiéndose en la junta citada realizar obras de asfaltado, que fueron después repercutidas sobre todos los copropietarios en la forma legal y estatutariamente prevista, sin que sobre tal extremo se produzca discrepancia alguna por la actora.

TERCERO

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