SAP Valencia 406/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2006:1749 |
Número de Recurso | 360/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 406
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados, D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sra Magistrada Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Alzira, con el número 361/05 por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 DE ALBERIC Nº NUM000 contra Dª Inés ; sobre reclamación derrama en comunidad propietarios, pendiente ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Inés.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Alzira, en fecha 3 de noviembre de dos mil cinco, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la presente demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE ALBERIC, comparecida por medio de su Presidente Dª Eugenia, contra DOÑA Inés, representada por el Procurador D. Manuel Sayol, debo: 1) condenar y condeno a esta demandada al pago de la cantidad de 399'64 euros, así como el interés legal de esa cantidad incrementando en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. 2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Inés, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 12 DE JULIO del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 de Alberic NUM000 formuló demanda frente a Dª Inés en reclamación de 399'64 euros, importe a que asciende la deuda por gastos comunitarios. La demandada se opuso a la reclamación alegando falta de legitimación activa, la falta de la certificación del acuerdo de la junta aprobando la deuda y que la certificación del Secretario es nula. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.
En cuanto al recurso de la demandada y alegado en el escrito de oposición la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber consignado la recurrente conforme exige el articulo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter previo...
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