Sentencia AP Asturias, 6 de Marzo de 2003

Procedimiento309937
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

Sentencia de 27 de noviembre de 2001

Audiencia Provincial de Oviedo; Sección 1°

Sentencia 526/2001

Ponente: Sr. D., José Antonio Seijas Quintana.

Recurso de apelación.

Efectos.

Un demandado no puede pedir la condena de otro codemandado, sino su propia absolución, ni puede intentar fijar derechos para un juicio posterior de repetición frenta a quien es ajeno en este pleito.

Legislación citada: Art. 1591 CC; Art. 13, 17.7 LOE;

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00526/2001

SENTENCIA NÚMERO 526/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 230 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, aveintisiete de Noviembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia 430/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 deOviedo, Rollo de Apelación 230/01, entre partes, como Apelante/s, Francisco Nicanor Suarez Rozada, representado por la Procuradora Sra. Richard Milla, actuando bajo la dirección letrada de Don Juan Luis Sánchez López Y Construcciones Goncesco, S.A. representada por la Procuradora Sra. Alperi Prieto, actuando bajo la dirección letrada de Don Pablo García-Vallaure, y como Apelado/s, Alejandro Alcazar Palacio y José Carlos Fernández del Rey, representados por la Procuradora Sra. Aldecoa Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de Don Cesar Fernandez Garcia-Balmaseda. Comunidad de Propietarios del inmueble 12, 14 y 16 de la Calle Pedro Masaveu de Oviedo, representada por la Procuradora Sra. Garcia Garcia, actuando bajo la dirección letrada de don Hector Vázquez González. Y Constructora Covadonga, S.A. representada por el Procurador Sr. López González, actuando bajo la dirección letrada de Don Pablo Garcia Vallaure.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de marzo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de los inmuebles señalados con los números 12, 14 y 16 de la Avda de Pedro Masaveu de Oviedo, contra Constructora Covadonga, S.A., Construcciones Goncesco, S.A., Don Francisco Niucanor Suarez Rozada, Don Alejandro Alcazar Palacio y don José Carlos Fernandez del Rey, debo condenar y condeno a las citadas entidades y Don Francisco Nicanor Suarez Rozada, solidariamente, a subsanar todas las deficiencias existentes en el edificio litigioso, conforme a lo establecido por el Perito judicial, excepto las humedades de los trasteros de la planta sótano, a cuya reparación se condena solidariamentea don Alejandro Alcazar Palacio y Don Jose Carlos Fernandez del REY, debiendo ejecutarse en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, y, de no ejecutarse en dicho plazo, las realizara la Comunidad actora a costa de los condenados igualmente se condena solidariamente a todos los demandados a abonar a la actora la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil pesetas, absolviéndoles de las demás pretensiones de la demanda, y sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

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