SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteMª EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:2122
Número de Recurso1055/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSD. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZDª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 1055/1999

MENOR CUANTÍA Nº 255/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI

SENTENCIA Num

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 255/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi, a instancia de Dª. Aurora representada por la Procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y dirigida por el Letrado D. Lluis Mestres Nualart, contra COMUNIDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 SANT BOI LLOB., representada por la Procuradora Dª. ROSER CASTELLO LASAUCA, y dirigida por el Letrado D. Francisco Garrido Sola; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 SANT BOI LLOB. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 1991, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D Núria Pérez Escrich actuando en nombre y representación de Dª Aurora contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en Sant Boi de Llobregat, DIRECCION000 , NUM000 , representada por su Presidente D. Jesús Luis , debo declarar y declaro que Dª. Aurora tiene derecho a utilizar el aparato elevador (ascensor) ubicado en el mencionado inmueble y que enlaza la planta sótano- garaje con la planta baja del vestíbulo del mismo así como acceder al exterior a través del mencionado vestíbulo y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración permitiendo a la actora la utilización del ascensor así como el acceso hacia el exterior a través del vestíbulo de la finca, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 SANT BOI LLOB. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previó emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una más adecuada resolución de la cuestión que en este litigio plantea deben sentarse como antecedentes los siguientes: 1º) La actora Sra. Aurora que se encuentra afectada de una disminución física permanente en grado del 43% y le obliga a desplazarse o bien con silla de ruedas o con muletas especiales adquirió junto con su esposo el día 23-12-1997 una plaza de aparcamiento sita en el local o entidad: nº NUM001 del complejo inmobiliario privado existente en las calles DIRECCION001 nª NUM002 , DIRECCION002 NUM003 y NUM004 y DIRECCION000 NUM000 , NUM005 y NUM006 de la localidad de Sant Boi y que corista de 4 bloques de viviendas o pisos con accesos independientes y de una planta sótano que ocupa el subsuelo del conjunto. La planta sótano se encuentra destinada a aparcamiento (64 plazas de parking, f. 78). 2ª) En el título de adquisición se hizo constar que el local destinado a aparcamiento tiene acceso directo e independiente a la DIRECCION002 a través de su oportuna rampa (f. 8). 3º) Los compradores declararon conocer y aceptar las normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios (f 12). En dichas normas viene establecido que los titulares del local aparcamiento no participarían en los gasto ordinarios de conservación y reparación de los vestíbulos generales de entrada, escaleras, ascensores y zona visitable de la cubierta por ser uso exclusivo de los departamentos destinados a viviendas (f. 99). 4ª) En el proyecto inicial y aun en la descripción de los distintos bloques en la escritura de constitución del complejo en régimen de Propiedad horizontal se contempla que el bloque con salida a la DIRECCION001 (que era el más alto de los 4) contaría con un ascensor que llegaría a la planta sótano o entidad nº NUM001 destinada a aparcamiento, mientras que en los otros tres bloques el ascensor sólo unía los vestíbulos con los pisos altos. 5º) Por causas ignoradas, ya que no obra prueba suficiente en la litis ni el representante de la promotora lo ha esclarecido al testificar, la promotora varió el proyecto inicial de modo que la prolongación del ascensor hasta el parking fuera el de la finca con salida DIRECCION000 nº...

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