SAP Albacete 221/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2000:932
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 221/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

EMIGDIO CANO MORENO

Magistrados:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Mª DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintidós de Septiembre de dos mil.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Almansa, a instancia de Aurora , representado por el/la Procurador/a D/ÑA. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA. JUAN HERNANDEZ LOPEZ, contra Amanda Y Rosa , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA, y dirigido por el Letrado D/DÑA. GONZALO GARCIA TENDERO; y contra DIRECCION000 ., que no compareció.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arraez Briganty en nombre y representación de Doña Aurora , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, imponiendo las costas del juicio a la actora.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 28 de Abril pasado , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro deltérmino del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como señala el juzgador a quo en su resolución, la parte actora basa su demanda en la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto en la obligación de los copropietarios en contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, de suerte, se dice, que habiendo la actora satisfechos esos gastos en su totalidad por diversas obras, la demandada debe resarcirla en el 25% de los mismos, importe de su correspondiente cuota de participación.

SEGUNDO

Con independencia de que las obras, cuyo importe se reclama sean para el mantenimiento del inmueble o impliquen o no...

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