SAP Santa Cruz de Tenerife 319/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:2276
Número de Recurso398/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 319.

Rollo n.º 398/07.

Autos n.º 2/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=====================

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 2/07, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO " DIRECCION000 ", que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carolina Sicilia Romero y dirigida por la Letrada Doña Maria José Pestana Yanes, contra la entidad "DISTRIBUCIONES OPTICAS CANARIAS, S.L.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigida por el Letrado Don Jordi García Ribera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 contra DISTRIBUCIONES OPTICA CANARIAS, S.L. Se condena a DISTRIBUCIONES OPTICAS CANARIAS, S.L. a abonar a la Comunidad actora la suma de 1.029,34 -ONCE MIL VEINTINUEVE CON TREINTA Y CUATRO- euros. Las costas procesales se imponen a la parte demandada ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día tres de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda (en la que se reclamaba a la entidad actora las cantidades adeudados por su obligación de contribuir a los gastos generales del edificio de la Comunidad actora, en su condición de propietaria de un local y plaza de garaje anexa en tal edificio) al entender, en esencia y al margen de otros argumentos secundarios o añadidos, que el título constitutivo (en el que se exoneraba a los locales de contribuir a determinados gastos por "no utilizar su [el] servicio" de algunos elementos comunes) fue modificado en lo que los propietarios denominaron como "Acta Fundacional" de la Comunidad, expresiva de la reunión o junta en la que aquellos acordaron "que la contribución de los gastos comunes se haría por partes iguales y sin exclusión alguna".

Con esa decisión no está de acuerdo la entidad demandada, que ha apelado dicha resolución sosteniendo, en síntesis y en primer lugar, que el documento que incorpora la supuesta "Acta Fundacional" fue impugnado sin que se practicara prueba sobre su autenticidad, por lo que carece de eficacia probatoria y no acredita el supuesto acuerdo modificativo del título; además y con independencia de ello, señala que el acuerdo adoptado en ella no modifica el sistema contenido en el título por el de reparto de gastos por partes iguales, ni fue definitivo -como se desprenden de su tenor-, ni, por último, se hace ninguna referencia a la voluntad de los propietarios de modificar la exoneración o exclusión prevista en el título para los locales.

Por ello y aparte de la imposibilidad de impugnar el acuerdo al que alude la sentencia (por su legalidad, al limitarse a aprobar el presupuesto de un ejercicio sin acordar nada sobre su reparto), considera el apelante que no adeuda la cantidad que se le reclama en la que se incluyen conceptos de los que se encuentra exonerado; por ello y ante la falta de una liquidación en forma por la Comunidad (como ha solicitado reiteradamente de ésta), se ha limitado a abonar las cantidades que le corresponden tras las...

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