SAP Madrid 303/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2007:4768 |
Número de Recurso | 830/2005 |
Número de Resolución | 303/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00303/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 830 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 237/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 830/2005, en los que aparece como parte apelante Pedro Jesús, representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL HERRADA MARTIN, y como apelado Eugenia y Carlos Miguel, representado por la procuradora Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, sobre Propiedad Horizontal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 20 de abril de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida en el Procurador Sr. Merino Jiménez en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra D. Carlos Miguel y Dª Eugenia debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra los mismos deducidas e imponer las costas al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DON Pedro Jesús contra DON Carlos Miguel y DOÑA Eugenia.
Frente a la misma se alza la representación procesal del actor que articula su recurso reproduciendo las alegaciones opuestas en la instancia y denunciando error en la proposición de la prueba por el Juzgador de instancia.
Lo primero que llama la atención del presente procedimiento es que la parte actora haya omitido en todo momento concretar la fecha en que llevaron a efecto por los demandados las obras que según dicha parte son contrarias a la normativa contenida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Lo segundo, es la escasisíma prueba practicada que, como se indica en la sentencia se limita a las alegaciones de las partes, y a una documental fragmentaria y no ratificada debidamente en autos, habiendo descansado todo el esfuerzo probatorio en los demandados.
Analizando la primera de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, esto es, que se reponga a su estado original la puerta de acceso desde el portal de la Comunidad de Propietarios al patio de luces, debemos señalar que su desestimación por la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho pues la prueba documental obrante en autos acredita que dicha puerta nunca ha sido elemento común del edificio, sino, por el contrario, resulta ser...
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