SAP Málaga 266/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2006:1528
Número de Recurso589/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.UNO DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº. 411/03

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 589/05

SENTENCIA Nº 266/06

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, nº 411/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Torremolinos, sobre Obligación de Hacer, seguidos a instancia de MACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, representada en el recurso por la Procuradar Dña. María Dolores Fernández Pérez y defendida por la Letrada Dña. Lourdes Gema García contra Dña. María Antonieta Y DÑA. Antonieta, representadas en el recurso por el Procurador D. José María Valdés Morillo y defendidas por el Letrado D. Antonio Pleguezuelos Cobo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número UNO de Torremolinos dictó sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2004, en el juicio Ordinario nº 411/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, representada por la procuradora DÑA. MARIA DOLORES FERNADEZ PEREZ contra DÑA. María Antonieta Y DÑA. Antonieta debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas en su contra con expresa condena en costas a la actora.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por DÑA. María Antonieta Y DÑA. Camila contra LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de fecha 24 de abril de 2003 con expresa condena en costas a la reconvenida"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Camila en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios PLAZA000, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

En el petitum de la demanda formulada por la Mancomunidad de Propietarios PLAZA000 se solicita la condena de las demandadas a devolver el local comercial objeto de litis y destinado por las demandadas a vivienda a su estado primitivo o en condiciones adecuadas para su utilización como local comercial, con expresa prohibición de cambio de uso, destino o fin del mencionado local comercial, y en ello con base a que las demandadas son propietarias del local comercial nº 44 que forma parte integrante de la Mancomunidad de Propietarios PLAZA000, habiendo procedido a realizar obras consistentes en la conversión del mismo en dos viviendas tipo apartamentos con sendas puertas de acceso a elementos comunes (plaza y pasaje), cambiándose la fachada, el fin, destino y uso del inmueble, lo que no está autorizado por el título constitutivo, habiéndose acordado en la Asamblea de la comunidad celebrada el 24 de Abril de 2003 la no autorización de las obras y la iniciación de acciones legales a fin de que no sea destinado el local a vivienda. La parte demandada basa su oposición a la demanda en que el cambio de uso de local no constituye modificación del título constitutivo sino tan solo el ejercicio de un derecho contemplado en el artículo 1 de los Estatutos, cual es el derecho del propietario del local a destinarlo al uso que crea conveniente, sin que se excluya expresamente la posibilidad de destinar el local a vivienda, formulando además reconvención a fin de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad actora el 24 de Abril de 2003. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que a las propietarias del local les estaba permitido su cambio de destino al no estar ello prohibido pues nada se determinó en escritura pública ni en los Estatutos respecto de esa posible prohibición, ni tampoco lo prohíbe el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, estimándose la reconvención al...

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