SAP Ciudad Real 52/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2004:148
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52

CIUDAD REAL, a 16 de Febrero de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos

de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.

1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 144/2003, en los que aparece como parteapelante Dª Aurora Y Laura representadas por el Procurador D. MANUEL

CORTES MUÑOZ, y asistidas por el Letrado D. JOSE MIGUEL ZALDIVAR SAGRA, y como

apelado Dª María Teresa representada por el Procurador Dª

ENCARNACION ADRADOS TORRES, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO CAÑIZARES

JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esperanza Gómez Bernal, en nombre y representación de Doña Aurora y Doña Laura , contra Doña María Teresa , debo condenar y condeno a la demandada a reponer a su costa la cubierta del inmueble sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 de Fuente del Fresno al estado anterior a las obras por ella realizadas, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de enero pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda.

El motivo del recurso se basa en el error en la valoración de la prueba, al entender que ha quedado plenamente acreditado que la demandada realizó obras sobre elementos comunes del edificio sin el consentimiento de las demandantes, por lo que procede estimar íntegramente la demanda, reponiendo a su estado primitivo esos elementos comunes.

La tesis que se sustenta para tal petición es la consideración del inmueble como una copropiedad a la que también es de aplicación la ley sobre Propiedad Horizontal sobre elementos comunes y derechos y obligaciones de los copropietarios, señalándose que el art. 397 del Código Civil prohíbe a cualquiera de los condueños realizar obras en la cosa común sin el consentimiento de los demás, aun cuando con ello resultaran ventajas para todos. Sobre esta base legal se afirma que puesto que las obras realizadas afectaron a elementos comunes y se hicieron sin el consentimiento, al menos, de las demandantes la consecuencia es que debe demolerse lo construido y volverse a reconstruir reponiendo a su estado primitivo los elementos comunes.

La Juez de Primera Instancia estima la demanda solo en lo referente a la cubierta del edificio, ordenando que quede como estaba con anterioridad a las obras, decisión contra la que se prepara recurso de apelación por la parte demandada aunque posteriormente no se formaliza con el correspondiente escrito, por lo que lógicamente en este recurso no cabe entrar sobre tales extremos al haber consentido la parte demandada la obligación que se le impone en la sentencia.

SEGUNDO

Los problemas que suscita la propiedad compartida que se genera en muchas de las casas de nuestros pueblos ya ha sido analizado por esta Audiencia. Concretamente, y entre otras, en la sentencia nº 113/03 de 23 de abril, pues si bien es cierto que nos encontramos con inmuebles divididos en partes privativas con elementos comunes, lo que hace inevitable la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, también lo es que se trata de un régimen peculiar que normalmente no se asume voluntariamente sino que es la consecuencia de particiones hereditarias y adquisiciones que partiendo de una única vivienda termina siendo propiedad de varios en partes privativas, que en la realidad suelen ser claras y reconocidas por todos aunque esa realidad no tenga su plasmación en los correspondientes títulos.Esta realidad, a la que tampoco es ajena una falta de conciencia en los distintos propietarios de estar en verdadera comunidad, es la que nos ha llevado a decir que el régimen de estos antiguos edificios no es estrictamente el de comunidad de bienes ni el de propiedad horizontal en toda su extensión, por lo que los conflictos que surgen en su seno tienen también que analizarse a la vista de esas peculiaridades. Así lo afirma también el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de diciembre de 2001, recogida en la ya referenciada de esta Audiencia, al analizar el supuesto de que parte de una vivienda se "empotra" en otra compartiendo en esa parte los elementos estructurales de la vecina. Recoge al respecto la sentencia de esta Audiencia que: La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha modulado la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en supuestos muy semejantes al presente, esto es, en aquellos en que, aun entrando el supuesto en el...

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