SAP Asturias 104/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:970
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00104/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 23/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 728/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 23/08, entre partes, como

apelantes y demandados DON Serafin y DOÑA Yolanda , representados

por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Martín Domínguez; como apelado y

demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001 ", representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal,

bajo la dirección del Letrado Don Néstor Laso Dosal; y como apelado y demandado AGRESAN, S.L., incomparecido en esta

alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimandosustancialmente la demanda formulada por el Sr. Procurador Buj Ampudia en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001 ", -con domicilio la C/ DIRECCION002 , Peñamellera Baja- frente a D. Serafin y Dña. Yolanda representados por la Sra. Procuradora Galguera Amieva, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.532,67 euros, mas interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda y ello con imposición de costas a los demandados.

Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Procurador Buj Ampudia en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001 ", -con domicilio en la C/ DIRECCION002 , Peñamellera Baja- frente a la entidad AGRESAN S.L. representada por la Sra. Procuradora Galguera Amieva, debo absolver y absuelvo a la parte demandada y ello con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Serafin y Doña Yolanda , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora, Comunidad de Propietarios " DIRECCION001 ", sita en la C/ DIRECCION002 , se promovió juicio ordinario frente a Agresan, S.L., Don Serafin y Doña Yolanda en reclamación de 4.708,18 euros, importe de las cuotas impagadas y devengadas por el piso NUM000 NUM001 y NUM002 del inmueble referido, de los que era propietaria Agresan, S.L., habiendo conocido la actora, tras realizar averiguaciones, que actualmente el piso y el local son propiedad del Sr. Serafin y de la Sra. Yolanda , los cuales no comunicaron a la comunidad, a pesar de ser el primero administrador único de la Sociedad, la transmisión operada, y por lo que se refiere al bajo no sólo no se efectuó, como ya se dijo, comunicación alguna relativa al cambio de titularidad, sino que incluso en la junta del 1-08-06 compareció una persona apoderada por la Sociedad para representarla en aquélla.

La juzgadora "a quo" estimó sustancialmente la demanda frente a las personas físicas demandadas, absolviendo a la sociedad. Frente a esta resolución interpusieron el Sr. Serafin y la Sra. Yolanda el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se reproducen en segunda instancia las alegaciones efectuadas en la primera referidas a la excepción de la falta de legitimación activa, así como la oposición por motivos de fondo, invocándose concretamente la falta de especificación de las partidas que determinan el adeudo y el pago o cumplimiento.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, la rechazó la juzgadora "a quo" argumentando que si bien era cierto que el presidente de la Comunidad que actuaba en nombre de la misma no era copropietario, tal como exige la Ley de Propiedad Horizontal -art. 13.2 -, en tanto el nombramiento no fue impugnado la excepción debía ser rechazada.

Los apelantes disienten de la conclusión de la juzgadora "a quo" y citan en apoyo de la excepción arguida diversas sentencias. Ciertamente el T.S., entre otras, en la S. de 23-07-06 declara "La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario así dice la sentencia de 30 de junio de 2005 (RJ 2005, 6551 ) que...

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