SAP Baleares 499/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2004:1675
Número de Recurso550/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAD. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. MATEO LORENZO RAMON HOMAR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00499/2004

SENTENCIA NUM 499

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mariano Zaforteza Fortuny.

D.Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma, bajo el Número 1095/03, Rollo de Sala Número 550/04, entre partes, de una

como demandado apelante D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Juan

Blanes Jaume y defendido por la Letrada Sra. Francisca Monserrat Salvá; y de otra como

demandante apelado la DIRECCION000 , representado

por el Procurador Sr. Miguel Amengual Sansó y defendido por el Letrado Sr. Juan Amengual

Gelabert.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 4 de junio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amengual en nombre y representación de la DIRECCION000 , de Palma, contra D. Jose Miguel , debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la demandante la cantidad de 2.801,05 ¤, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda (24-10-03), condenándola a estar y pasar poe sta declración y al consiguiente pago de tales sumas, todo ello, con expresa imposición de costas a la referida parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, presentada el día 24 de octubre de 2.003, la DIRECCION000 de Palma reclama al comunero demandado, D. Jose Miguel , la suma de 2.081,05 euros, y en documento que presenta obrante al folio 5, parte de un saldo deudor a 31/12/99 de 629.396 pesetas ( en el acto del juicio se dice un pase de cuentas de 27 de septiembre de 1.999), y lo incrementa en el importe de las liquidaciones trimestrales habidas desde dicha fecha hasta el primer trimestre de 2.003, lo que supone un total de gastos de 8.566,09 euros, de las que resta unos pagos a cuenta por un importe de 5.134,08 euros, y unos "abonos por recargos" de 630,96 euros, para obtener la suma reclamada. La representación de la demandada en su contestación en el acto del juicio verbal presenta un conjunto de documentos y partiendo del año 1.996 hasta diciembre de 2.003 dice que los gastos ascienden a 10.177,23 euros, y ha abonado un total de 10.154,64 euros, por lo que sólo le restaría un saldo deudor de unos pocos euros. Para obtener dicha suma de gastos, según se infiere de la documentación aportada, incluye un primer apartado de ingresos habidos entre el día 30 de noviembre de 1.996 hasta el día 30 de junio de 1.999; un segundo apartado con ingresos desde el día 4 de junio de 1.995 hasta septiembre de 1.999; y un tercer apartado por ingresos en cuenta bancaria desde el día 2 de noviembre de 1.999 hasta el día 23 de diciembre de 2.003, por 5.426,06 euros.

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda inicial, básicamente por cuanto habiendo sido aprobados los saldos en las Juntas de Propietarios, cuyos acuerdos no han sido impugnados por la parte demandada, correspondía a esta última la carga de la prueba de una posible existencia de error en los saldos.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte demandada en solicitud de nueva sentencia desestimatoria de la demanda en base a los argumentos que más adelante se referirán.

SEGUNDO

La representación de la demandada plantea la controversia como si se tratase de...

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