SAP Madrid, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2003:11686
Número de Recurso190/2002
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003412 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 190 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 336 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Antonia

Procurador: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Contra: CDAD.DE PROP. PLAZA000, NUM000 - MADRID

Procurador: MONICA GORRIA BERBIELA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 336/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, sobre: Impugnación de acuerdos de Comunidad. Prescripción de la acción por obras en elemento común, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Antonia, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mónica Gorria Berbiela y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que, desestimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro González, en nombre y representación de Dª Antonia, como parte demandante, contra la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000, como parte demanda, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada. Con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Antonia, quien actúa también en nombre y beneficio del comunero D.Gabino, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma Sra.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 47 de Madrid con fecha 10 de Diciembre de 2.001, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de esta capital en solicitud de nulidad del acuerdo de eliminación del tejadillo instalado en el patio interior del inmueble y en el piso 1º, 1ª de protección de la ropa tendida adoptado por la Comunidad en la Junta de 18 de Enero de 2.001, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos que ya alegara en su demanda, cuales son en primer término que el acuerdo adoptado además de haberlo sido durante dentro del punto del Orden del Dia no reunió las mayorias necesarias, y en segundo lugar la prescripción del derecho de la Comunidad para promover dicha eliminación.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia estimó la demanda por entender que la Comunidad demandada era plenamente soberana para autorizar con carácter provisional dicho tejadillo al igual que para promover su desmantelamiento, pero La Sala no puede estar de acuerdo ni con sus razonamientos ni con sus conclusiones.

Alterando el orden de los motivos opuestos por razones de lógica procesal, por cuanto de estimarse la alegada prescripción del derecho de la Comunidad, formulada por la actora, resultaría inútil el examen del otro motivo, es evidente que en el caso de autos esta se ha producido. Se decía en la demanda que en la Junta de 14 de Octubre de 1.981, se autorizó al entonces propietario del piso 1º, 1ª, hoy de la actora, a construir un tejadillo para proteger la ropa tendida de los objetos que pudieran...

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