SAP Barcelona 404/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:7009
Número de Recurso594/2006
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 594/2006

JUICIO CAMBIARIO (ART.819 A 827 LEC ) NÚM. 293/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 404/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER (Ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ), número 293/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de OBRAS ESTUCOS Y REVOCOS,S.L, contra CONSTRUCCIONES EXISA,S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de oposición formulada por CONSTRUCCIONES EXISA, representada por la Procuradora Sra. Jorba Pamies, contra la demanda cambiaria formulada por Obras, Estucos y Revocos,S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Simón, y en consecuencia debo declarar y declaro que no procede despachar ejecución en las presentes actuaciones; sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria ejercitada por la empresa "OBRAS ESTUCOS Y REVOCOS S.L." (OER), al amparo de los pagarés nominativos firmados por la empresa demandada "CONSTRUCCIONES EXISA, S.A." a su favor que se acompañan como documentos 1 a 3 de la demanda, se opuso la parte demandada alegando, entre otras excepciones, las de falta de provisión de fondos y compensación, las cuales fueron acogidas por la sentencia de primer grado como resultado de la interpretación del conjunto de las pruebas, en especial, del contrato administrativo de adjudicación de obras a la empresa "Construcciones EXISA, S.A.", expediente OB 9/2000 por el Ayuntamiento de Málaga, en relación con el contrato de "condiciones generales con la empresa actora para la obra URBAN 2000 - Málaga de fecha 1 de noviembre de 2000, y contrato de ejecución de obra de 1 de octubre de 2001 por los que la concesionaria subcontrataba los servicios de OER para realizar parte de la obra encomendada de rehabilitación de las edificaciones del centro de Málaga a que se refiere el Plan de ordenación URBAN 2000 y las distintas Actas levantadas por el Instituto Municipal de la Vivienda.

SEGUNDO

En la sentencia de primera instancia se concluye que si bien es cierto que en el Anexo del contrato de 1 de noviembre de 2000, no se recogen expresamente las obras de las calles Intelhorce y San Felipe Neri a diferencia de lo que acontece con las obras de las calles Cister, Zegrí y La Exquisita y que los pagarés reclamados se refieren al precio de las primeras mientras que los defectos constructivos de ejecución denunciados por Construcciones EXISA y la consecuente reducción del precio obtenido por esta empresa por parte del Ayuntamiento de Málaga en la cantidad de 45.672,73 euros se refirió a la obra efectuada en el edificio de la calle Zegrí,...

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