SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2000:1609 |
Número de Recurso | 587/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 344/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona , a instancia de Dª. Teresa representada por la Procuradora Dª. BELEN GARCÍA MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. JORGE TORRAS TOLL, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (F.C.C.S.A.), representada por el Procurador D. JORGE MARTORELL PUIG, y dirigida por el Letrado D. DIEGO SALMERÓN PORRAS y AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigido por el letrado D. JUAN CASTELLTORT BOADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado AYUNTAMIENTO DE BADALONA y la actora adherida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Josep María Creus Santacreu, en nombre y representación de Doña Teresa , debo condenar y condeno al ILTRE. AJUNTAMENT DE BADALONA, a que indemnice a la citada actora en la suma de NOVECIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (962.500 PTAS.), por los conceptos de esta Sentencia, con mas el interes legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago, e imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas a instancia de la actora y las suyas propias; y debo absolver y absuelvo a la codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., de todas las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la actora al abono de las costas causadas a instancia de dicha codemandada absuelta."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demanada AYUNTAMIENTO DE BADALONA al que se adhirió la actora, admitido el mismo en ambos efectos, seelevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
En atención a los argumentos esgrimidos por la actora-apelante adherida, habrá de hacerse extensiva la condena con carácter solidario a la compañía contratada por el Ayuntamiento de Badalona (Fomento de Construcciones y Contratas S.A.) por el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria, así como la recogida de muebles (documento 1 aportado por el Ayuntamiento al folio 79 y ss., y documento número 1 aportado por la propia codemandada F.C.C.A, S.A. al folio 134), debiéndose rechazar los restantes motivos de apelación, como asimismo los expuestos por la parte apelante -Ayuntamiento- que constituyen argumentos reiterativos de los expuestos en su escrito de oposición a la demanda.
E1 rechazo de los motivos de apelación, viene claramente fundamentado por el Juzgador °a quo"...
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