AAP Sevilla 257/2005, 8 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:1874
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 257

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.18

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1735/04-R

JUICIO Nº 1258/03

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre resolución de contrato procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL S.A. representada por la Procuradora Dª Araceli Guersi Alis, que en el recurso es parte apelado, contra D. Bartolomé representado por la Procuradora Sra. Noelia Flores Martínez, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Julio de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Araceli Guersi Alí, en nombre y representación de Butano Distribuidor Comercial, S.A., contra D. Bartolomé, debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes con fecha quince de mayo de dos mil dos, que dicha resolución fue promovida anticipada y unilateralmente por el demandado, debo declarar y declaro que éste ha incumplido el pacto de no concurrencia contenido en el párrafo segundo de la estipulación séptima de dicho contrato, debo condenar y condeno al demandado a abstenerse de prestar sus servicios profesionales para Gas Macarena, S.A. u otra entidad de similares características respecto del suministro de esa mercancía, así como a no realizar dicho trabajo por sí mismo, durante el plazo de seis meses a contar desde el catorce de septiembre de dos mil dos, y debo condenarle y le condeno a abonar a la actora los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, siendo el período a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización el que transcurra desde el catorce de septiembre de dos mil dos hasta la fecha de adopción de la medida cautelar, dejando la liquidación de los mismos para otro juicio, con imposición a la demandada de las costas procesales, y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª Noealia Flores Martínez, en la representación que ostenta, cotnra Butano Distribuidor Comercial, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición al reconviniente de las costas rocesales de la reconvención".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte...

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