SAP Sevilla 21/2005, 18 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1031
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3523/2003 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 21/2005.

Rollo nº 3523/2003.

Procedimiento Abreviado nº 283/03.

Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 18 de marzo de 2005.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Antonio Ocaña Rodríguez.

  3. La acusación particular de Dª Rosa , representada por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendida por el letrado D. Manuel Morales Morales.

  4. El acusado D. Luis Carlos , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 14 de septiembre de 1942, de 62 años de edad, hijo de Guillermo y de Carolina, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado parcialmente solvente, representado por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el letrado D. Arturo Castellary Díaz.

  5. El acusado D. Jose Francisco , con documento nacional de identidad nº NUM001 , nacido el día 21 de junio de 1968, de 36 años de edad, hijo de José y de Rosario, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador D. José Trsitán Jiménez y defendido por el letrado D. Eduardo Dorado Mallén.

  6. La acusada Dª Natalia , con documento nacional de identidad nº NUM002 , nacida el día 2 de marzo de 1967, de 38 años de edad, hija de José y de Rosario, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por la procuradora Dª Clara Echevarría Losada y defendida por el letrado D. Julio Martínez López.

  7. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 26, 27, 28 y 29 de enero del año 2004. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Begoña , Juan Francisco , Rogelio , Fernando , Gloria , Pedro Miguel , Tomás , Gustavo , Alvaro , Carlos Manuel , Marcelino , Eduardo , Susana , Ana , Abelardo , Carlos José , Lucio , Estíbaliz , Federico , Alfredo , Luis Andrés y Rodolfo ; el informe pericial de Inocencio y Daniel , y de Agustín , y la documental, que se dió por reproducida, si bien las defensas impuignaron los folios 233, 70 y 71 y los legajos 1, 3, 5 y 6. No pudo ser citado el testigo Juan Antonio al haber fallecido, pidiendo la acusación particular la lectura de su declaración sumarial, a lo que no se opusieron las demás partes, accediéndose a ello. El testigo de la acusación particular Luis Francisco no pudo ser citado, solicitando la acusación particular la suspensión del juicio, a lo que se adhirió la defensa de la acusada Natalia . El tribunal rechazó la suspensión, por lo que ambas partes formularon protesta. No pudo comparecer el testigo D. Evaristo , propuesto por las defensas de los acusados Luis Carlos y Natalia , quienes pidieron, al igual que la tercera defensa, la suspensión del juicio para nueva citación, lo que desestimó el tribunal al constar que el testigo firmó el informe del folio 750, sobre el que las defensas manifestaron que sería preguntado, sin haber participado ni en su redacción ni en las investigaciones cuyo resultado se reflejó en él. Las defensas del sr. Luis Carlos y la sra. Jose Francisco manifestaron su protesta, no así la del sr. Jose Francisco . Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  8. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado D. Luis Carlos autor de un delito de estado concursal punible del artículo 260 del vigente Código penal de 1995, así como de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 350 bis a) y b) del derogado Código Penal de 1973. Sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas por el primero de los delitos, y las penas de 2 meses de arresto mayor y multa de 9,100 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago. Asimismo instó que se le condenase a indemnizar con cargo a su patrimonio a los acreedores del proceso concursal en las cantidades defraudadas, a determinar en ejecución de sentencia, incluido, en su caso, el Fondo de Garantía Salarial si hubiere pagado determinadas cantidades a los trabajadores.

  9. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en el sentido de retirar la acusación contra D. Jose Francisco y Dª Natalia , y mantener la acusación contra D. Luis Carlos . Como calificación principal contra este último consideró que los hechos era constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal de 1995, así como de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 350 bis.b) del derogado Código Penal de 1973, actual artículo 310.b del Código Penal de 1995 a aplicar como más favorable, solicitando, sin concurrencia de circunstancias modificativas, las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal que no especificó, y multa de 16 meses con cuota diaria de 30 euros por el primero de los delitos, y las penas de arresto de 11 fines de semana y multa de 7 meses con cuota diaria de 30 euros, por els egundo delito. Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código Penal de 1973 y un delito contra la Hacienda Pública del artículo 350 bis.b) del derogado Código Penal de 1973, actual artículo 310.b del Código Penal de 1995 a aplicar como más favorable, solicitando, sin concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de tres años de prisión menor, accesorias legales que no especificó, pro el delito de alzamiento de bienes y las penas ya expresadas por els egundo de los delitos. Asimismo instó que se le condenase al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar con cargo a su patrimonio a Dª Rosa por los créditos que tiene reconocidos en concepto de indemnización por extinción de su relación laboral y salarios pendientes, en las sumas que se acrediten en ejecución de sentencia, una vez liquidados los intereses y las costas de ejecución de los dos procedimientos seguidos por la misma ante la jurisdicción social. Pidió también la condena a indemnizar al resto de los acreedores del proceso concursal, incluido el FOGASA en las cuantías que se determinen en ejecución de sentencia.

  10. Por su parte la defensa del acusado D. Luis Carlos elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por las que solicitaba su absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Mediante escritura notarial otorgada el día 26 de mayo de 1975 se constituyó en Sevilla la sociedad "Color 75, S. A." por el acusado D. Luis Carlos , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, D. Francisco , D. David y D. Arturo , señalándose como su domicilio el sito en el número NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad.

Conforme a sus estatutos, constituía su objeto "la explotación de laboratorio fotográfico, y cualquiera otra operación de lícito comercio o industrial que acuerde la Junta General de Accionistas".

Su capital social, desembolsado íntegramente, fue de 200.000 pesetas, representado por doscientas acciones, de mil pesetas de valor nominal cada una, que fueran suscritas por partes iguales por cada socio (cincuenta acciones por cada uno).

En la escritura se estableció que la sociedad comenzaría a operar el día 1 de enero de 1976 y se designó como administrador único al acusado sr. Luis Carlos .

Segundo

En junio de 1992 esta sociedad se adaptó a las modificaciones legislativas que habían tenido lugar en materia de sociedades anónimas. Así, se celebró el día 23 de junio Junta General de Accionistas que acordó por unanimidad ampliar el capital social, adaptar los estatutos a la nueva Ley sobre Sociedades Anónimas y reelegir a su administrador por cinco años. Los acuerdos se protocolizaron en escritura otorgada seis días después. De esta manera, el capital quedó ampliado a 10 millones de pesetas, mediante un aumento de 9.800.000 pesetas representado por 9.800 acciones, de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas. Estas acciones, de número 201 a 10.000, se suscribieron por igual entre los socios, que ya eran solamente tres (el acusado, el sr. David y el sr. Arturo ), desembolsándose sólo el 25 % y fijándose un plazo máximo de dos años en los estatutos para el desembolso de los dividendos pasivos (artículo 5º).

En los nuevos estatutos así aprobados, que modificaban en su totalidad los precedentes, se determinó que el objeto de la sociedad era "la explotación de laboratorio fotográfico" (artículo 2º).

Tercero

Desde al menos el año 1991 la contabilidad de la empresa se llevaba a través de un programa informático adquirido al efecto que permitía una doble facturación operando con claves distintas, de manera que no quedaban registradas todas las operaciones de "Color 75, S. A.", permitiendo ello separar operaciones en las que se cobraba el impuesto sobre el Valor Añadido que no consta que luego se declarase. Así ocurría con las operaciones realizadas con clientes a servir en ruta, especialmente de fuera de la capital. En los listados de estas operaciones se reflejaba la clave 900 y correlativos para identificar a los clientes, a quienes se entregaba copia de factura sin...

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