SAP Sevilla 33/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2007:481
Número de Recurso7958/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

33/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 7958/2006-T

AUTOS Nº : 175/2006

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre incidente concursal nº 175/2006, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por la Agencia Estatal de la Administración Trobutaria, con la asistencia jurídica del Sr. Abogado del Estado, contra la entidad Algodonera de las Cabezas S.A, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, y contra la Administración Concursal, defendida por el Letrado Don Joaquín Miguel Aguilar Cazorla, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que desestimando la demanda presentada por la Agencia Estatal de la Administración Trobutaria, asistida por el Abogado del Estado, contra la administración concursal y contra la entidad ALGODONERA LAS CABEZAS S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, debo declarar y declaro la improcedencia de aplicar el privilegio establecido en el artículo 77 de la Ley General Tributaria, al crédito que la parte actora tiene reconocido en este procedimiento concursal. No se hace expresa condena al pago de las costas de este incidente"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 24de noviembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de enero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Hacienda Pública, se promovió demanda incidental en el proceso concursal de la entidad Algodonera de Las Cabezas, S.A., interesando que, en el caso de que se procediera a la apertura de liquidación, la clasificación de los créditos tributarios se estimasen créditos con privilegio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77-1º de la Ley General Tributaria. Los administradores concursales y la entidad Algodonera de Las Cabezas, S.A., se opusieron ya que la clasificación de los créditos se había realizado con anterioridad. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, interponiéndose recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado que reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en el rollo 6118/06, en el sentido de...

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