SAP Barcelona, 17 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)

GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERTANA INGELMO FERNANDEZJOSEP NIUBO CLAVERIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 1/2002

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 10251

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Junio de Dos Mil Cinco.

VISTA, en nombre de S.M el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cerdanyola del Vallès, por el delito de ASESINATO, AGRESIÓN SEXUAL y OTROS, contra los acusados: 1) Jose Pedro, natural de Mieres (Asturias), nacido el día 30 de Agosto de 1.967, hijo de Francisco Javier y de María Pilar, con D.N.I. núm. NUM000, preso por esta causa en Quatre Camins, representado por la Procuradora Doña Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado Don Miquel Cruz Ladera. 2) Carlos Jesús, natural de Barcelona, nacido el día 3 de Febrero de 1.966, hijo de Manuel y de Soledad, con D.N.I. núm. NUM001, preso por esta causa en Brians, representado por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y defendido por el Letrado don Frederic Sanmillán. 3) Germán, natural de Barcelona, nacido el día 30 de Julio de 1.973, hijo de José y de Victoria, con D.N.I. núm. NUM002, con domicilio en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, de Barcelona, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y dirigido por la Letrada Doña Esther Palmes. 4) Miguel Ángel, natural de Barcelona, nacido el día 16 de Agosto de 1.974, hijo de Rafael y de Benita, con D.N.I. núm. NUM005, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM006, NUM007, de Barcelona, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y dirigido por la Letrada Doña Lluisa Domingo. 5) Jose Ramón, natural de Sabadell, nacido el 7 de Enero de 1.979, hijo de Antonio y de Carmen, con D.N.I. núm. NUM008, con domicilio en la CALLE001 nº NUM009 de Sabadell, representado por el Procurador Don Gonzalo de Arque Maristán y dirigido por el Letrado don Alejandro Betoret. 6) Íñigo, natural de Sabadell, nacido el 10 de Abril de 1.959, hijo de Antonio y de Josefa, con D.N.I. núm NUM010, con domicilio en la CALLE002 nº NUM011, NUM004, de Sabadell, representado por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y dirigido por el Letrado Don Wenceslao Tarrgó. 7) Casimiro, natural de Barcelona, hijo de Manuel y de Soledad, con D.N.I. núm. NUM012, con domicilio en la CALLE003 nº NUM013- NUM014- NUM014 de Barcelona, representado por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por el Letrado Don David Jurado Bertran.

Siendo parte el Ministerio Fiscal. Acusación Particular: 1) Felipe, representado por la Procuradora Doña Belén Domínguez Romagosa y dirigido por el Letrado Don Enric Rubio Gallart. 2) Carlos María, representado por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y dirigido por el Letrado Don Antoni Cudós Puig. 3) HEREDEROS DE Armando y TESTIGO PROTEGIDA nº " Javier", representados por el Procurador Don Rafael Ros Fernández y dirigidos por el Letrado Don José María Fuster-Fabra Torrellas. Responsable Civil Subsidiaria GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y dirigida por la Letrada Doña Yolanda Hernández Darnes; y Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

Se declara probado que los procesados Carlos Jesús, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19 de Octubre de 1.999 por delito de Robo con homicidio a la pena de 30 años de reclusión mayor, y Jose Pedro, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 18 de Junio de 1.997 por delito de quebrantamiento de condena y sentencia de fecha 10 de Marzo de 1.999 por dos delitos de Robo con intimidación a pena de 3 años y 6 meses de prisión, por cada uno de ellos. Penas que estaban cumpliendo en el Centro Penitenciaro de Lérida, donde se conocieron y trabaron amistad, acordaron un plan para evadirse del Centro Penitenciario y evitar el cumplimiento de las penas que se les habían impuesto. Para conseguir su propósito era necesario que Jose Pedro lograra un permiso penitenciario y desde el exterior planificaría la fuga de Carlos Jesús, ayudado por Germán, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 14 de Octubre de 1.998 , por tenencia ilícita de armas, a pena de multa; y Sentencia de 25 de Mayo de 1.999 , por delito de robo a la pena de multa.

SEGUNDO

En fecha 3 de Octubre de 2.001 Jose Pedro obtuvo un permiso ordinario de 48 horas, en cuya planificación estaba previsto que fuera recogido y reintegrado por su familia, en cuya compañía disfrutaría del permiso. No obstante, ante la imposibilidad de la familia de acudir al Centro Penitenciario, lo que comunicó oportunamente, la persona que lo recogió fue Casimiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, a quien su hermano Carlos Jesús había pedido que ayudara a su amigo. Jose Pedro, realmente, estuvo con su familia, en Lloret, durante el tiempo que duró el permiso penitenciario. Pero finalizado el mismo, según lo acordado, no reingresó en el Centro Penitenciario, siendo trasladado por Casimiro desde la citada ciudad a la localidad de Vacarisses, donde ocupó una vivienda, sita en la CALLE004, nº NUM015- NUM016, propiedad de Íñigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, amigo y jefe de Germán; sin que conste que Íñigo conociera los planes de fuga, ni el hecho de que Jose Pedro no había reingresado en el Centro Penitenciario.

Desde el Centro Penitenciario Carlos Jesús, que era considerado interno de confianza, encargado del economato de su módulo, por lo que tenía grandes facilidades para llamar por teléfono, se puso en contacto con Germán, al que indicó que debía prestar a Jose Pedro toda la ayuda que este solicitara.

Casimiro facilitó a Jose Pedro un teléfono móvil, nº NUM017, le indicó donde se encontraba un terreno con una "caseta" propiedad del padre, sita en Albarenys, al que acudirían tras la fuga, y trasladó al mismo una serie de enseres, necesarios para la supervivencia, como comida, agua, medicinas, material de acampada, etc. Por parte de Germán también se entregaron enseres, del mismo tipo, por encargo de Jose Pedro, que quedaron depositados en el mismo lugar.

Jose Pedro acudió a Germán para que le proporcionara un arma y un vehículo, elementos necesarios para llevar a cabo su plan. Le fue proporcionado un revolver Astra, modelo 960, que tenía el número de serie exterior eliminado, constando en su interior el nº NUM018, el cual presentaba las estrías del ánima desgastadas, lo que no afectaba a su funcionamiento a corta distancia. Así como el vehículo matrícula G-....-JB, propiedad de Juan Manuel, que no reclamó, el cual fue sustraído por Germán y Miguel Ángel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 31 de Mayo de 1.999 , por delito de Robo con fuerza a pena de multa, en la ciudad de Terrassa, forzándose para ello la cerradura de la puerta y el sistema de puesta en marcha.

El día 14 de Octubre de 2.001, fue la fecha fijada para la fuga por Casimiro y Jose Pedro, que mantuvieron un contacto telefónico constante. Esa fecha se eligió por ser domingo, ya que en el Centro Penitenciario se cuenta con personal sanitario reducido, por lo que resulta más fácil, que ante cualquier lesión se proceda al traslado del interno al Servicio de Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova de Lérida. Parte del plan consistía en que Casimiro se lesionara y consiguiera el traslado al Centro Médico citado. Casimiro se causó una lesión en el codo derecho, al caer, intencionadamente, por una escalera. La médico de guardia María Inmaculada, tras explorar la lesión presentada, consideró que era necesario el traslado al Servicio de Urgencias, para que la lesión fuera explorada por un especialista.

Tras los trámites administrativos oportunos se procedió al traslado de Carlos Jesús, encargándose de ello los Mozos de Escuadra Felipe y Carlos María, este último en prácticas, a quienes se entregó la hoja penitenciaria-penal del interno, en la que constaba que cumplía condena por homicido. El traslado se efectuó en ambulancia.

En el Hospital se diagnosticó que Carlos Jesús sufría una sinovitis-capsulitis, y le fue inmovilizado el brazo. Los Agentes consideraron que el traslado lo podían efectuar ellos en el vehículo policial, que había quedado estacionado, sobre una acera, a la puerta del Servicio de Urgencias.

Cuando los dos Agentes y Carlos Jesús se preparaban para subir al vehículo, hizo acto de presencia Jose Pedro, que estaba controlando la situación, y dirigiéndose en primer término a Carlos María le disparó con el revólver reseñado, para acto seguido disparar a Felipe, el cual no tuvo tiempo ni de sacar su arma, aunque se dió cuenta de que habían disparado a su compañero. De forma inmediata los procesados se apoderaron de las armas de los Agentes y se dieron a la fuga en el vehículo matrícula G-....-JB.

Carlos María presentaba herida por arma de fuego con entrada por hemitórax izquierdo y salida por región infraclavicular del hemitórax derecho, sufriendo herida en pulmón traumática abierta, fractura vertebral dorsal...

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