SAP Tarragona 115/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:445
Número de Recurso543/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 543/2007

OPOS. A CALIFIC. CULP. ART. 171 LC NUM. 198/2006

TARRAGONA MERCANTIL

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Angeles García Medina

En Tarragona a 25 de marzo de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Port Roda de Bara,

representado por la Procuradora Sra. García Solsona y defendido por el Letrado Sr. Campillo en el Rollo nº 543/2007, derivado de

la oposición a la calificación del concurso 198/2006 del Juzgado Mercantil, al que se opusieron el Ministerio Fiscal, el Letrado

de la Genarilat, la Administración Concursal, defendida por el Letrado Sr. Abadía, y la S. A. Trabajos y Obras, representada por

la Procuradora Sra. Martínez y defendida por la Letrada Sra. Pons Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que a petición de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, y con adhesión a los acreedores Generalitat de Catalunya, NECSO y SATO debo: -Declarar culpable el concurso de la sociedad mercantil Puerto Roda de Bara, S.A. -Declarar persona afectada por esta calificación a D. Jose Carlos, administrador único de la concursada. -Inhabilitar al administrador único de la concursada D. Jose Carlos para la representación administración de bienes o derechos de cualquier persona durante 15 años a contar desde la fecha de firmeza de la presente resolución. -Condenar al administrador Don. Jose Carlos al pago de la totalidad del importe de los acreedores concursales dejen de percibir en el procedimiento concursal de la mercantil Puerto Roda de Bara, S.A.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Port Roda de Bara en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Generalitat, la Administración Concursal y la S. A. Trabajos y Obras se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la calificación del concurso como culpable y lo hace pidiendo se retrotraigan las actuaciones al momento de la vista, decretando la nulidad de lo actuado, debido a que el señor Jose Carlos, administrador de la concursada, no pudo asistir al juicio por impedírselo su estado de salud.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación se limita a invocar que la gestión del Sr. Jose Carlos no merece los reproches que se le hacen, criterio de opinión subjetivo que es muy loable que realice su Letrado, pero que por su subjetivismo y falta de argumentos carece de eficacia en orden a desvirtuar no...

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