SAP Murcia 79/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:353
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00079/2006

Rollo nº: 12/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 79

En la ciudad de Murcia, a diez de Marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Incidente Concursal nº 31/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la sociedad "Cargill España" S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Claret Ballesté, y como demandada y ahora apelada Administración Concursal de COPINSA, defendida por el Letrado Sr. Baños Díez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de Junio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de CARGILL ESPAÑA, S.A. contra la Administración concursal y contra la concursada Concentrados y Piensos, S.L., y en consecuencia absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil actora, basado en error en la valoración de la prueba y disconformidad con las costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 12/06 de Rollo. En proveído del día 23 de Febrero de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción ejercitada por la sociedad mercantil "Cargill España" S.A., al amparo de lo dispuesto en el citado 62 de la Ley Concursal, contra la Compañía concursada Concentrados y Piensos S.L. ("COPINSA") y la Administración concursal nombrada al efecto, tendente a la resolución de determinados contratos de tracto sucesivo suscritos entres las mismas por incumplimiento de la concursada con el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios, la citada mercantil actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia, ha incurrido en error en la valoración de la prueba. También discrepa la sociedad recurrente del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y como ya dijimos en la sentencia de 3 de Marzo de 2006 , dictada en otro incidente concursal derivado también del Concurso nº 7/04 de la mercantil COPINSA, resulta necesario concretar el marco jurídico-concursal conforme al que la sociedad actora ejercita, vía cauce procesal incidental, la presente acción resolutoria.

Dicho escenario jurídico-legal es el previsto en el artículo 61.2 L.C . cuando afirma que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de aquellos contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimentar a cargo tanto de una como de otra parte. Es decir que la legislación concursal en dicho precepto proclama la vigencia y permanencia de dichos acuerdos contractuales, al tiempo que en el artículo siguiente preve y regula la facultad de resolución contractual por incumplimiento atribuible a cualquiera de las partes, distinguiendo entre contratos de tracto único y de tracto sucesivo.

En los primeros, contratos de tracto único, el incumplimiento que conllevaría su resolución ha de producirse en un momento temporal posterior a la declaración del concurso, mientras que en el caso de contratos de tracto sucesivo, preexistentes a la declaración del concurso, el citado artículo 62.1 preve el ejercicio de dicha acción resolutoria tanto por incumplimiento posterior, como también precedente o anterior a dicha declaración concursal.

En el caso objeto de revisión en esta alzada, el ejercicio de la acción resolutoria abarca el incumplimiento de la sociedad concursada localizado en ambos momentos temporales.

TERCERO

Sentado lo anterior, estimamos que el juicio revisorio en que consiste la apelación en nuestra Ley Procesal, exige necesariamente, como así se pronuncia con acierto la sentencia de instancia, y ya expuso también este Tribunal en la citada sentencia de 6 de Marzo de 2006 , la determinación, por un lado, de la naturaleza jurídica de los contratos de referencia, que la actora-recurrente califica de tracto sucesivo, y por otra parte, y una vez perfilada dicha naturaleza, fijar, si en efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del C. Civil y jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla, ha existido un verdadero y propio incumplimiento que permita obtener plena carta de naturaleza a la acción resolutoria ejercitada, con la importante trascendencia y relevancia que ello conlleva con respecto a la mercantil concursada.

Así y en relación con la primera...

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