SAP Zaragoza 545/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1603
Número de Recurso394/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00545/2007

SENTENCIA núm. 545 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000376/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 394 de 2007, en los que aparece como parte apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representado por el ABOGADO DEL ESTADO; y como parte apelada ELEMENTOS PREFABRICADOS CUENCA DEL EBRO S.A. representado por el procurador Dª IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MANUEL CATALAN LAZARO y la ADMINISTRACION CONCURSAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Incidente Concursal interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  1. - Debo acordar y acuerdo no dar lugar al reconocimiento del crédito de la demandante de 33308,48 euros como crédito contra la masa siendo el mismo un crédito concursal subordinado, cesando la contingencia del crédito reconocido en la lista de acreedores.

  2. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Discuten las partes sobre la naturaleza que a efectos de su inclusión en la lista de acreedores haya de atribuirse a un crédito contra el concursado surgido como consecuencia de ciertas sanciones que le han sido impuestas de orden tributario, si como crédito contra la masa a tenor del número 10 del párrafo 2º del artículo 84 de la Ley Concursal --"Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley... con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso"--, o un crédito subordinado del consurso especificado en el artículo 92, 4 de la misma Ley --"Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias", dentro de la clasificación genérica comprendida en el artículo 89 anterior al distinguir entre créditos privilegiados, ordinarios o subordinados, pudiendo ser los primeros con privilegio especial o general, siendo los segundos los que se determinan en el aparatado 3º al...

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