SAP Sevilla, 25 de Febrero de 2000
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2000:881 |
Número de Recurso | 4174/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALINAS YANES
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En SEVILLA, a veinticinco de febrero de dos mil .
Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 444/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas , promovidos por la entidad INTERLEASING S.A.", representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendida por el Letrado D. José Felipe Masa Fernández; contra la entidad "HIPER VALME S.A.", representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D. Leopoldo Gutiérrez Alviz; sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Sr. Juez de PrimeraInstancia nº 1 de Dos Hermanas con fecha nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve , por la que, desestimando íntegramente la demanda presentada, declaraba no haber lugar a declarar la resolución de los contratos de arrendamiento financiero núm. 91/0934, 91/1082 y 91/2641. suscritos por actora y demandada, los dos primeros el 9 de Mayo de 1991 y el tercero el 31 de Diciembre de 1991, y absolvía a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas.
Recurrida dicha sentencia por la entidad actora y admitida la apelación en ambos efectos, con los oportunos emplazamientos fueron remitidos los autos originales a este Tribunal, compareciendo los litigantes, que fueron tenidos por partes.
Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la celebración de Vista, tuvo lugar ésta en el designado, veintitrés de Febrero de dos mil, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes previos los oportunos informes solicitaron la revocación de la resolución recurrida el apelante, y la confirmación, el apelado.
En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO.
En el escrito rector de estas actuaciones la entidad demandante ejercitaba una acción resolutoria de tres contratos de arrendamiento financiero suscritos con Hiper Valme S.A. y de reclamación de rentas impagadas, intereses pactados y devolución de las mercancías objeto de los contratos, por el incumplimiento de sus obligaciones de pago. El demandado se opuso alegando que tenía solicitada declaración de suspensión de pagos, admitida por Providencia de 11 de Octubre de 1994, en la que el 21 de Junio de 1995 se dictó Auto de insolvencia provisional, el 29 de Julio de 1996 se aprobó la lista de acreedores, en la que figuraba la entidad actora, y el 9 de Mayo de 1997 se dictó Auto aprobando el convenio. La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la entidad actora.
Para resolver la cuestión planteada en este litigio, que se reitera en la alzada, hay que acudir a la constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 9 párrafo cuarto de la Ley de Suspensión de Pagos , según la cual la declaración de suspensión de pagos no produce en el deudor ninguno de los efectos personales inmediatos que origina la declaración de quiebra, pues conserva la administración de sus bienes y la gerencia de sus negocios, con las limitaciones que el Juez estime convenientes y siempre contando con el concurso de los interventores para determinadas operaciones, lo que lleva consigo la posibilidad de que, aun después de surgida tal situación, sean entablados juicios ordinarios contra el...
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