SAP Barcelona 36/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:1654
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 252/2007-C

JUICIO VERBAL Nº. 399/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº. 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 36

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: reclamación de cantidad nº. 399/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil nº. 6 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA, contra AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA representada por el Procurador ALBERT RAMENTOL NORIA contra AUNA TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el Procurador ISIDRO MARÍN NAVARRO.

Ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve la demandante "Sociedad Anónima de Propiedad Inmobiliaria", acción resolutoria del contrato de arrendamiento, de fecha 7 de febrero de 2001, de 6 m2 en la azotea del edificio de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Barcelona (doc 1 de la demanda), y, conjuntamente, del contrato de arrendamiento, de fecha 11 de mayo de 2001, de 6 m2 en la azotea del edificio de la C/ DIRECCION001 nº. NUM001, de Barcelona (doc 2 de la demanda), concertados con la demandada "Auna Telecomunicaciones,S.A.", fundada en el impago del incremento del IPC del año 2006 de la renta de ambos contratos, por importe de 315'95 €, pretensión que fue desestimada en la sentencia de primera instancia, contra la que apela la demandante.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que ambas partes se encuentran conformes en cuanto a que la renta anual base para el cálculo del incremento, para ambos arrendamientos, era de 2.039'09 €; que el incremento por el IPC para el año 2006 era del 3'7 %, equivalente a 75'45 € por cada inmueble, quedando una renta actualizada de 2.114'54 €, que multiplicada por dos, queda en una renta de 4.229'08 €, a la que debe sumarse el IVA, al 16%, equivalente a 676'65 €, quedando una renta conjunta de 4.905'73 € para los dos inmuebles, o lo que es lo mismo 2.452'87 € de renta para cada arrendamiento; que la demandante comunicó oportunamente a la demandada el aumento de renta por medio de su burofax, de fecha 16 de febrero de 2006, entregado el mismo día a la demandada; y que la demandada pagó a la demandante la cantidad de 4.589'79 € en concepto de renta anual conjunto para el año 2006, con fecha 8 de marzo de 2006, reteniendo la cantidad de 315'94 € en concepto de retención fiscal en relación con el inmueble de la C/ DIRECCION000.

Por lo tanto, resulta claramente de lo actuado que la demandada se encuentra conforme con el incremento del IPC comunicado por la actora, por importe de 75'45 € por cada uno de los dos arrendamientos, y que, al menos, en cuanto al inmueble de la C/ DIRECCION001 ha pagado íntegramente el importe de la renta actualizada para el 2006, reclamada por la actora, por importe de 2.452'87 €, según resulta del recibo emitido por la actora, de fecha 1 de marzo de 2006 (doc 4 de la demanda), el recibo de la transferencia de la demandada, de fecha 8 de marzo de 2006 (doc 5 de la demanda), y la liquidación practicada por la demandada (doc 1 de la contestación).

Por lo tanto, se hace preciso concluir que en la relación con la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento del inmueble de la C/ DIRECCION001 nº. NUM001 de Barcelona, la resolución debe ser necesariamente desestimatoria, por el pago de la renta actualizada, con fecha 8 de marzo de 2006, anterior a la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 2 de mayo de 2006, que es el momento a partir del cual se producen los efectos de la litispendencia, con arreglo a los artículos 410 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En cuanto al inmueble de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Barcelona resulta de las alegaciones conformes de las partes, y la prueba documental, que la renta actualizada para el 2006 era por importe de 2.114'54 €, antes de IVA, en lo cual se encuentran conformes ambas partes, pero que la demandada retuvo un 15%, equivalente a 317'81 €, en...

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