SAP Madrid 405/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:7273 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Número de Resolución | 405/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00405/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 127/2006 -RP
JUICIO ORAL Nº 488/05 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
SENTENCIA Nº 405/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. FRACISCO DAVID CUBERO FLORES
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 488/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado D. Jose Daniel y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 22 de diciembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Fernández Martín, y como apelado, con impugnación formalmente efectuada, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó, con fecha 22 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DE GENERO del art. 153.1 y 3 del C.Penal a las penas de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS.
De conformidad con lo dispuesto en ela rt. 57, se le impone al penado la prohibición de aproximarse a Rosario, a una distancia no inferior a 500 metros, donde quiera que se encuentre y a comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento. Ambas medidas durante un plazo de TRES AÑOS.
Costas del juicio.
Remítase testimonio, de forma inmediata, al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer del que proviene la causa.
Una vez que adquiera firmeza la presente resolución, remítase Auto declarando la misma y la Sentencia en segunda instancia, en su caso, si revocara en todo o en parte la presente".
En la interposición del recurso la representación procesal del apelante D. Jose Daniel, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 3 de febrero de 2006, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 6 de marzo de 2006 se señaló para deliberación el día 8 de mayo siguiente.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, pues se fundamenta en el testimonio de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, habiéndose producido una discusión en la que pretendía. Únicamente, coger al menor que su esposa tenía en brazos, estando embriagada, y que debieron confundir a los policías, respecto de lo que creyeron ver.
La...
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