SAP Madrid 146/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8174 |
Número de Recurso | 367/2005 |
Número de Resolución | 146/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00146/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 367/2005-RP
JUICIO ORAL Nº 220/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
SENTENCIA Nº 146/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 220/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado Mauricio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhiere la representación procesal de Flora, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 28 de septiembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes, siendo Flora, representada por la Procuradora Sra. Franch Martínez y defendida por la Letrada Sra. Moles Martínez, y como apelado con impugnación formalmente efectuada, Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Coronado y defendido por el Letrado Sr. Barbero Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó, con fecha 28 de septiembre, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor responsable de un delito de lesiones y otro de detención ilegal, ya definidos, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la penas, por el primer delito, de nueve meses de multa con una cuota diaria de cuarenta euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Flora y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de dos años; y por el segundo delito, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Flora en la suma de 4.200 euros".
El Ministerio Fiscal establece como fundamento de su recurso: error en la apreciación de la prueba.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación procesal de Flora, en escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y la representación procesal de Mauricio, en escrito de fecha 23 de noviembre de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 5 de diciembre de 2005 se señaló para deliberación el día 13 de febrero de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna la sentencia dictada en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación particular, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba documental, puesto que dadas las lesiones físicas causadas y la secuela psíquica,...
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