SAP Madrid 150/2006, 21 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución150/2006
Fecha21 Marzo 2006

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00150/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 401/2005 -RP

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 442/2004 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA Nº 150/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de mazo de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral (juicio rápido) nº 401/2004 de los de el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado Raúl y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 13 de enero de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. López Macías y defendido por la Letrada Sra. Rojo Sanz, y como apelado con impugnación formalmente efectuada, el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó, con fecha 13 de enero de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado/a, D/D. Raúl, como autor responsable de un delito de lesiones consumadas, con la concurrencia de circunstancia agravante mixta de parentesco a la pena de 2 años de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular ky a que indemnice a Dª María Consuelo en la suma de 450 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impone al acusado la prohibición de comunicarse y aproximarse con Dª María Consuelo a una distancia inferior a 500 metros durante el periodo de 5 años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento."

SEGUNDO

La representación procesal del apelante Raúl establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 11 de marzo de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 15 de diciembre de 2005 se señaló para deliberación el día 20 de febrero de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas, por cuanto las contradicciones de las declaraciones de la denunciante debieron llevar a estimar como correcta la versión dada por el acusado, alegando, además, la infracción de precepto constitucional, dado que ha sido condenado sin prueba suficiente, pues no debieron estimarse las manifestaciones de la denunciante.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su...

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