SAP Madrid 185/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:8194
Número de Recurso410/2005
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 410/2005-RP

JUICIO ORAL (PROC. ABREVIADO) Nº 377/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 185/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 377/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos por delito de Violencia Familiar, contra el acusado D. Eugenio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 21 de octubre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, y como apelado con impugnación formalmente efectuada el mencionado acusado, representado por el Procurador Sr. Quevedo García y defendido por la Letrada Sra. Arroyo Sánchez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó, con fecha 21 de octubre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Absuelvo al acusado Eugenio, ya circunstanciado, del delito de Violencia Familiar Habitual, falta de Amenzas, Quebrantamiento de Medida Cautelar y delito de Violencia Familiar de los que viene acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Condeno al acusado Eugenio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia Familiar, asimismo definido, a la pena prisión de 8 meses accesorias y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y al pago de costas procesales.

Así mimo de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio de las declaraciones de Flora en el acto del juicio oral y en la fase sumarial por si las mismas fueran constitutivas de un presunto delito de Denuncia Falsa o Falso Testimonio".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: Por infracción, por inaplicación indebida, del art. 48 y 57 del Código Penal.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de D. Eugenio, en escrito de fecha 9 de diciembre de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 20 de diciembre de 2005 se señaló para deliberación el día 6 de marzo de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que infringe, por inaplicación indebida, los arts. 48 y 57 del Código Penal, al no haber impuesto al condenado la pena accesoria de alejamiento previsto en el art. 57 del Código Penal, de conformidad con lo pedido en el escrito de acusación, siendo preceptiva su imposición.

El recurso debe estimarse.

El art. 57 del Código Penal, en su actual redacción, dada al mismo por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, dispone en su apartado 2 que : " En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al...

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