SAP Madrid 62/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2007:686 |
Número de Recurso | 725/2006 |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00062/2007
Apelación RP 725/2006
Juzgado Penal nº 24 de Madrid
Juicio Oral nº 370/2005
DPA. nº 5/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid
SENTENCIA Nº 62/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 370/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, y seguido por un delito de Lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante D. Simón y como apelados Dña. María Cristina y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de noviembre de 2005, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 19,30 horas del día 2 de enero de 2005, cuando María Cristina regresó de un viaje al domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid que compartía con su pareja sentimental el acusado Simón, mayor de edad por cuanto nacido el 12 de julio de 1959 y sin antecedentes penales, se inició entre ellos una discusión en el curso de la cual Simón empujó a María Cristina y la golpeó con un puñetazo en el costado.
Como consecuencia de esa agresión, María Cristina sufrió factura de sexto arco costal derecho no desplazada y probable fisura del quinto arco costal derecho, tardando en curar 21 días, 7 de ellos impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y sin secuelas.
Con fecha 6 de enero de 2005 el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid dictó auto prohibiendo al acusado acercarse a menos de 500 metros del domicilio que designe María Cristina (calle DIRECCION001 número NUM001, bajo de Madrid) así como a su lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco como modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.
El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas a María Cristina en la cantidad de 840 euros.
Se impone a Simón la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a María Cristina, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma así como comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de cuatro años.
De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Genero, las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas por auto de fecha 6 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, permanecerán vigentes durante la sustanciación, en su caso, de los recursos que procedan contra la presente resolución."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Rosa Martinz Serrano, en nombre y representación de D. Simón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 15 de Enero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que no existen causas objetivas para dictar una sentencia condenatoria, pues las lesiones de la denunciante no consta que obedecieran a una agresión del denunciante, según resulta de las declaraciones de los testigos y del Médico Forense; asimismo, alega que infringe el art. 147.1 del Código Penal, dado que no ha precisado ningún tipo de atención médica para la curación de tales lesiones.
La construcción del recurso de apelación...
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