SAP Madrid 64/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:687
Número de Recurso721/2006
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP 721/2006

Juzgado Penal nº 14 de Madrid

Juicio Oral nº 28/2006

DPA. nº 4374/04 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

SENTENCIA Nº 64/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 28/2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar, dos faltas de injurias y dos faltas de amenazas, siendo partes en esta alzada como apelantes D. Alejandro y DÑA. Frida, ambos con impugnación de contrario, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de abril de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Alejandro, mayor de edad, nacido el 26-12-1958, sin antecedentes penales, sobre las 20:00 horas del día 18-4-04 se dirigió al domicilio de su ex-mujer Frida sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, escalera derecha piso NUM001, letra B de Madrid, y cuando ésta última bajó al portal acompañada de su pareja sentimental David dijo a ambos que "les iba a matar". Como consecuencia de la situación creada se dictó orden de alejamiento contra el acusado respecto de Frida y David durante el tiempo necesario de la sustanciación del procedimiento. No ha quedado acreditado que el acusado haya maltratado a Frida tanto física como psíquicamente."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Alejandro como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de ellas, de 15 días multa con cuota diaria de 6 euros y pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, y a la prohibición de aproximarse a Frida y a David, a su domicilio, a su lugar de trabajo y comunicarse con ellos de cualquier forma por tiempo de 6 meses y a una distancia de 500 metros.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Alejandro del delito de violencia doméstica y de las faltas de injurias de las que venía siendo acusado por la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes Rey García, en nombre y representación de D. Alejandro, y por la Procuradora Dña. Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de Frida, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 15 de enero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento tanto el propio acusado como la acusación particular, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso del acusado D. Alejandro se sustenta en que los hechos probados de la sentencia se basan en las manifestaciones de ella, que ha mentido y desobedecido órdenes judiciales en muy diversas ocasiones, con la única finalidad de no permitir el régimen de visitas a los hijos de ambos, debiendo valorarse su veracidad a la vista de tales circunstancias.

  2. El recurso de la acusación...

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