SAP Madrid 263/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:5020
Número de Recurso900/2006
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00263/2007

Apelación RP 900/2006

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

Juicio Oral nº 397/2005

DPA. nº 111/2005 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

SENTENCIA Nº 263/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 397/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de MALTRATO FAMILIAR, siendo partes en esta alzada como apelante D. Jesús Manuel y como apelados Dña. Cristina y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de marzo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Jesús Manuel, nacido en Madrid el 25/02/1954, sin antecedentes penales se hallaba casado con Cristina de la que se separó legalmente en el año 1995, y con sentencia de divorcio fechada en 1997, teniendo en común dos hijos menores de edad.

Desde la fecha de la separación el acusado ha venido realizando llamadas telefónicas a Cristina donde vertía contra ella frases insultantes.

Así:

  1. ) Por el Juzgado de Instrucción nº 36 en fecha 24/05/01, J.F 636/01 se dictó sentencia donde se absolvió al acusado de la denuncia formulada pro Cristina contra el mismo por hechos acaecidos el 9/03/01 donde se le decía telefónicamente (cabrona, hija de puta, avisándole que se "iba a arrepentir de haberle dejado" y "le iba a pegar dos tiros"). Por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 17/01/02 se revocó dicha resolución y se condenó al acusado como autor responsable de una falta de amenazas e injurias a la pena de 20 días multa con prohibición de acercamiento y comunicación.

  2. ) Por el Juzgado de Instrucción nº 36 en juicio de faltas 331/03 se dictó sentencia condenatoria contra el acusado por una falta continuada de injurias, hecho cometido el 19/01/043 a arresto de 4 fines de semana, Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quince en fecha 33/11/03.

  3. ) En juicio de faltas 1744/03 se dictó sentencia absolutoria respecto al acusado por la denuncia formulada contra el mismo por amenazas e insultos vertidos en fecha 17/10/03.

  4. ) En juicio de faltas 1092/04, dictada por el juzgado de Familia nº 36 en fecha 21/10/01 por hechos ocurridos el 22/09/04 se condenó al acusado como autor responsable de una falta de injurias leves a pena de multa, y una falta de amenazas.

    El acusado desde su teléfono fijo el NUM001 remitió mensajes donde le decía: "cenicienta, recuerda al amancebado, secuestradora de niños, sinvergüenza, amancebada, impresentable, zorrón berbenero...", recibiendo desde el 18/03/04 al 30/12/04 de mensajes en similares términos.

  5. ) El acusado en fecha 23/01/05 llamó nuevamente desde el teléfono móvil con nº NUM000 a Cristina que provocó que en fecha 24/01/05 solicitara una orden de protección, acordando el titular del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en fecha el 24/01/05 la petición de Cristina y el alejamiento del acusado, con incautación de las armas de fuego que poseyera, así como se dictó auto acordando la entrada y registro en su domicilio para la incautación de las citadas armas.

    En esa fecha se llevó a cabo la entrada y registro ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid hallando en su poder dos carabinas, una escopeta, rifles, 2 carabinas de aire comprimido, habiéndose incoado procedimiento administrativo para la revocación cautelar de las licencias otorgadas.

    El acusado en diversas ocasiones se ha dirigido a Doña Cristina con expresiones tales como: "voy a ir a por ti, y a por tu familia", "te vas a arrepentir de haberme dejado", "mi único objetivo en la vida es amargártela", "te voy a pegar dos tiros.

    Dña. Cristina, a consecuencia de las insistentes llamadas recibidas ha sufrido temor depresión y ansiedad, habiendo recibido tratamiento psicológico."

    En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado/a, D/D. Jesús Manuel, como autor responsable de un delito de maltrato familiar habitual en su modalidad agravada y de una falta continuada de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa, apreciada como agravante, de parentesco en la falta a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y a la pena de prohibición de aproximación a DOÑA Cristina a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años por el delito y a la pena de localización permanente durante 8 días por la falta, al pago de las costas devengadas en este procedimiento, incluidas las propias de la acusación particular, y a que indemnice a DOÑA Cristina en la cantidad de 6000 euros por los perjuicios morales causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

    Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se dictó auto, de fecha 13 de diciembre de 2006, de no ha lugar a la celebración de la vista solicitada en el presente recurso y se señaló para la deliberación el día 12 de marzo de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error por falta de constatación del Juzgador de que no se ha producido ilícito penal alguno; que le ha generado indefensión el escrito de acusación, al no concretar los hechos denunciados;...

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