SAP Las Palmas 221/2006, 10 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1370
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos A gusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 221

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 10 de Mayo de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Verbal 311/05 ) seguidos a instancia de DON Pedro Jesús y DOÑA Rocío, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado Don Santiago Tabares, contra LA ENTIDAD VIAJES BARCELO SA, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por la Letrada Doña Miriam García Ravillard, y contra LA ENTIDAD IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel Teixeira Ventura y asistida por la letrada Doña María Teresa Pérez escudero; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Pedro Jesús, ABSUELVO a Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y Viajes Barceló, S.L. de los pedimentos de aquélla, con imposición al actor de las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de Octubre de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de Mayo de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora lo que pretende es dejar resuelto un contrato y recuperar la cantidad abonada por un viaje aéreo finalmente no realizado, que asciende a un total 280,82 euros. Tal relación contractual la califica dicha parte como de viaje combinado y dice haberlo concretado con la agencia Viajes Barceló, indicando que la organización del viaje corría a cargo de la Compañía Aérea IBERIA.

SEGUNDO

El viaje en cuestión se correspondía con la siguiente secuencia: a) salida de Sevilla prevista para el 31 de Diciembre de 2.004 a las 9 horas 15 minutos con destino a Gran Canaria, cuya hora de llegada estaba prevista para las 10 horas 25 minutos; b) salida de Gran canaria ese mismo día prevista a las 14 horas y llegada a Lanzarote para las 14 horas 40 minutos; c) salida de Lanzarote el 7 de enero de 2.005 a las 16 horas 15 minutos y llegada a Gran Canaria a las 17 horas; y d) salida de Gran Canaria ese mismo día a las 19 horas 45 minutos y llegada a Sevilla a las 22 horas 45 minutos.

No se constata por la actora nada acerca del alojamiento ni acerca de otros servicios turísticos relevantes.

TERCERO

Dicho lo cual, cabe dejar constancia de que el citado contrato no tiene en modo alguno, tal y como pretende la parte actora, encaje dentro de la normativa...

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