AAP Madrid 477/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11931
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución477/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 187/2003

PROC. ORAL Nº 49/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 477/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 31 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 25 de Marzo de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 25 de marzo de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El acusado Silvio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre la 1,05 horas del dia 14-2-02, conducía el vehículo matrícula W-....-WT por la C/ Antonio López de Madrid, y como quiera que previamente había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades para la circulación, rebasó un semáforo en fase roja, hecho obervado por la Policia, que lo sometió a la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,72 mg. de alcohol por litro de aire espirado."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Silvio , como responsable en concepto de aurot de un delito contra la seguridad del tráfico, ya tipificado, a la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros, pagadera en 4 veces, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses y abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procuradora D. Cesar de Frías Benito, en representación del condenado en la instancia Silvio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones

ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 19 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 30 de Octubre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce...

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