AAP Madrid 803/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11640
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución803/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 287/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

JUICO ORAL Nº 834/02

SENTENCIA Nº 803/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 24 de Octubre de 2003.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Ángel , por un delito contra la seguridad del tráfico, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, con fecha 25 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de abril de 2002, alrededor de las 7:35 horas, circulaba con el turismo Renault Clio matrícula ....-XMF por la carretera M-401 a su paso por el término municipal de Leganés, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que mermaron sus facultades psicofísicas incapacitándole para la conducción.

La prueba de alcoholemia realizada al acusado dio un resultado positivo de 0,81 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 1.20 euros, lo que hace un total de 480 euros de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, y costas del juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 6 de octubre de 2003, se señaló para deliberación el día 23 de Octubre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es objeto de recurso de apelación por parte de la defensa del acusado quien considera que se ha producido un error en la apreciación de la prueba entendiendo que aquél no conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata pues de examinar en el presente caso, en primer lugar, si en el presente caso concurren todos y cada uno de los elementos y requisitos necesarios para la existencia del artículo 379 del C. Penal vigente. En cuanto a la infracción del precepto penal citado, hemos de decir que Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción....Pues el delito no se reduce - entre otras posibilidades típicas- al mero dato de la embriaguez del conductor, sino que exige los requisitos a los que ya se ha hecho referencia. Las SSTC 145/1985, 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 ya advirtieron que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y la última de las resoluciones citadas matiza que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aunque resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la ley exige, sería también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que, naturalmente, habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba que reúnan dichas garantías..." . Estos elementos señalados son recogidos igualmente por la SAP de Madrid de fecha 19-11-2002 cuando afirma que "....El delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), como ha tenido ocasión de aclarar el Tribunal Constitucional, no consiste en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR