AAP Madrid 298/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9176
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 496/02

Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº 129/03

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

Su Majestad El Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº298/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid, en el Juicio Oral nº 496/02, en el que han sido partes, como apelante, el acusado, Aurelio , representado por la Procuradora Ana Nieto Altuzarra y defendido por el Letrado Angel Varona Grande, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 21,15 horas del día 25 de diciembre de 2001 el acusado Aurelio nacido el día 22-04-72, de 29 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba a la altura del Km. 36.500 de la carretera N-I, del término municipal de El Molar, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault Megane, matrícula K-....-KV , sin tener las facultades necesarias para ello debido a la ingesta previa de alcohol, por lo que carecía del debido control de los mandos de dirección del vehículo y de la prudencia exigida. La Guardia Civil, observando en el acusado síntomas externos de intoxicación etílica, procedieron a someterle a las correspondientes pruebas de alcoholemia, las que, realizadas con un etilómetro marca DRAGER 7110 número ARJA-0002, arrojaron un resultado positivo de 1,04 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas practicadas a las 21,37 y a las 21,54 horas respectivamente, habiendo renunciado el acusado a la potestativa prueba de análisis sanguíneo. El acusado presentaba ojos brillantes, conjuntiva ligeramente enrojecida, rostro pálido, pupilas algo dilatadas, repetición de frases o ideas, vestidos con olor a alcohol, deambulación vacilante, habla pastosa y olor a alcohol notorio de cerca". "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Aurelio , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal, a la pena de (4) cuatro meses de multa con una cuota diaria de (4) cuatro euros y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de (1) un año y (1) mes, imponiéndole el pago de las costas causadas". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, la representación del acusado interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e infracción del artículo 24 de la Constitución española, por no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia. TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó, al entender que la sentencia dictada era plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación...

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