AAP Madrid 420/2003, 14 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11170 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 420/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 157 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 557 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 420/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Montalvo Torrijos, en representación de Carlos Jesús , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/03/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Condeno al acusado Carlos Jesús , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la seguridad del Trafico, asimismo definido, a la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículo a motor por tiempo de 14 meses, y al pago de las costas procesales..<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/10/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Carlos Jesús formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares alegando error en la valoración de la prueba por la Juez de Instancia e infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en si mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
Sentada la anterior tendencia jurisprudencial, hay que decir que la sentencia no tiene los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba