AAP Madrid 470/2003, 15 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12541
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2003
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 470

Rollo nº 349/2.003

J.O. nº 267/2.003

J.Penal nº 24

Madrid

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a quince de noviembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos María contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid, con fecha 2 de septiembre de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Se declara probado que, sobre las 02,00 horas del día 13 de marzo de 2003, Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo a motor con matrícula F-....-FZ , por la carretera N-VI (Madrid-A Coruña) sentido Madrid, previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que mermaban sus facultades psicofísicas para la conducción, lo que provocara que al llegar al punto kilométrico 14,600, perdiera el control del vehículo en un tramo recto con buena visibilidad, llegando a colisionar con la mediana de hormigón.

Personado en el lugar el agente de la Guardia Civil número NUM000 , al comprobar que el acusado presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, solicitó la presencia de un equipo de atestado y el compuesto por el agente número NUM001 , procedió a realizarle la correspondiente prueba de alcoholemia mediante el aparato etilómetro de la marca DRAGER, modelo Alcotest 7110- E, número ARPJ-0029, debidamente verificado por el Centro Español de Meteorología, una primera a las 02,28 horas, arrojando un resultado de 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y una segunda, con el mismo aparato, a las 02,52 horas, arrojando un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y presentando como síntomas externos apreciados por éste último agente, olor a alcohol en el aliento, ojos rojos, desinhibido, y deambulacón vacilante.

El acusado Carlos María obtiene unos ingresos mensuales por su trabajo sobre los 2.400,00 euros (400.000 pesetas).

-La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos María :

Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de CIENTO VEINTE (120) DIAS con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que cumplirá en régimen de arrestos de fin de semana, y a la PRIVACION del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con expresa imposición de las costas del presente juicio".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

La apelante aduce como motivos del recurso de apelación formulado:

  1. - Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

  2. -Error en la valoración de la prueba a tenor de la declaración de hechos probados que se recurre.

El recurso no puede, sin embargo, prosperar, a tenor...

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