SAP Madrid 1172/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
Número de Recurso420/2004
Número de Resolución1172/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLOMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 420/04 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 87/04

Juzgado De lo Penal nº 21 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

  1. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1172/04

En la Villa de Madrid, a 29 de noviembre de 2004.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO (Ponente) ha visto el recurso de apelación nº 420/04 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2004, en procedimiento abreviado nº 87/04 por el Juzgado de lo penal nº 21 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2004 , se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 87/04 , del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 23 de diciembre de 2001, a las 15 horas y 30 minutos, Pedro Francisco, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Renault Clio, con matrícula W-....-WD, de su propiedad por la carretera M-607 Madrid-Navacerrada ) en el kilómetro 54' 300, tras haber ingerido previamente diversas bebidas alcohólicas que limitaron sus facultades de percepción y reacción para la conducción de vehículos hasta tal punto que no se encontraba en las usuales facultades físicas y psíquicas necesarias para ello.

Debido al hecho de no encontrarse en las citadas facultades físicas y psíquicas necesarias para la conducción, provocó una colisión por alcance al vehículo Opel Frontera , matrícula G-....-GM, propiedad de Rodolfo que le precedía.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 5 meses, a razón de una cuota diaria de 18 euros y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por dos años, así como al abono de las costas procesales.

Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Pedro Francisco se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo alegar los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 379 del Código Penal por errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y del derecho la tutela judicial efectiva. Expone el recurrente, que no ha quedado acreditado ni el previo consumo del alcohol, ni la influencia en la conducción, así como que ni se intentó, ni se ofreció, ni se practicó al conductor prueba alguna de alcoholemia , que entiende habría sido fundamental en la defensa de su patrocinado.

  2. Con carácter subsidiario, aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 50, 61 a 72 del Código Penal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión ,el artículo 379 del Código Penal tipifica la conducta del que «condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas».

La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina ha establecido que «El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código Penal...

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