SAP Madrid 194/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:5884
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00194/2007

Rollo de Apelación nº 143/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

J. Oral nº 205/06

SENTENCIA Nº 194/2007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 26 de abril de 2007.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 205/06,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito contra la seguridad del tráfico de siendo apelante Rogelio parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2006 con el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Rogelio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación n º143/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia que se recoge en el Fundamento Jurídico Primero de dicha resolución, alegato que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L. E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, especialmente porque dicha juez con escrupulosa observancia de los principios rectores del proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, habiendo llegando al convencimiento a través de las mismas de que el acusado condujo un vehículo de motor en estado de embriaguez, con el consiguiente peligro para la seguridad vial, hechos que integran el delito...

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