SAP Valencia 154/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA |
ECLI | ES:APV:2008:1033 |
Número de Recurso | 114/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 154/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
154/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL 114/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA, CAUSA 372/07
P.A.L. O.38/06, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE QUART DE POBLET
FISCAL ILMO. SR. D. VICTOR MONTES GARCIA
SENTENCIA NUMERO 154/08
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª CARMEN FERRER TÁRREGA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 102, de fecha 25/02/08, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en la causa 372/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 38/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, por el delito contra la Seguridad del Tráfico.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Javier, representado por la procuradora Dª Rosa Mª Ribera Ripoll y defendido por el letrado D. Vicente Ortiz Bru, apelado el Ministerio Fiscal y ponente la
Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 11 de febrero de 2005, sobre las 17,00 horas Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas en su vehículo de motor Citroen Saxo matrícula Y-....-YD por el término municipal de Manises, autovía A-7 cuando en un momento dado tuvo una colisión con otro vehículo de motor, posteriormente acuden los agentes de la Guardia Civil para someter a la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0,64 y 0,62 mg/litro de aire expirado, el conductor no se encontraba en plenas facultades para conducir teniendo mermadas la inteligencia y voluntad para la conducción de vehículos."
El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año y 2 meses y pago de las costas procesales.
La multa podrá ser pagada en 6 plazos mensuales de 180 euros cada uno dentro de los 5 primeros días de cada mes."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.
Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6º del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5º de dicho precepto legal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Se pretende con el presente recurso, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por haber incurrido el juez de instancia, a juicio del recurrente, en "error en la apreciación de la prueba", manteniendo que el acusado no...
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