SAP Madrid 759/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:15015
Número de Recurso462/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución759/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelación RP 462-07

Juzgado Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Oral 33-07

SENTENCIA Nº 759/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

En Madrid, a treinta de Octubre de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 33/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, desobediencia y resistencia siendo partes en esta alzada como apelantes Alonso y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de Junio de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado D. Alonso, el día 20 de agosto de 2004, circulaba con el vehículo matrícula Y-....-KP, por la Avd. del Oeste de Alcorcón, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

Como consecuencia de la merma de aptitudes que sufría por la previa ingesta de alcohol, el acusado perdió el control de su vehículo, colisionando contra el turismo matrícula H-....- IT, conducido por D. Raúl, que se encontraba detenido ante un semáforo. El Sr. Raúl sufrió una contractura cervical, precisando para curar de terapia antiinflamatoria, inmovilización con collarín cervical y rehabilitación funcional, sanando en 53 días, todos de incapacidad.

A consecuencia del siniestro se personó en el lugar una dotación de la Policía Municipal de Alcorcón, integrada por los agentes con números de identificación NUM000 y NUM001, que requirieron al acusado que se identificara y que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, informándole de su obligación de hacerlo y de las consecuencias de su negativa.

El acusado se negó a atender ambos requerimientos, dirigiéndose a los funcionarios actuantes, que vestían uniforme reglamentario, con expresiones como "me voy a follar a tu madre", "cabrones" e "hijos de puta"; en determinado momento el acusado sacó del maletero de su vehículo un cable de alta tensión, que esgrimió ante los agentes.

Una vez conducido a dependencias de la Policía Local de Alcorcón, se le reiteró el requerimiento ya realizado para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Alonso en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta de injurias, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto de la segunda y tercera infracciones, a las penas respectivamente de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, por el primero de los delitos, seis meses de prisión por el segundo de los delitos y diez días multa, con la misma cuota y efecto, por la falta. En todo caso se impone al acusado las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de tres cuartas partes de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo al acusado D. Alonso del delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por el que había sido acusado, declarando de oficio el pago de una cuarta parte de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Alonso y el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de Octubre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con dos recursos de apelación interpuestos, uno por la representación letrada del acusado y otro por el Ministerio Fiscal. El recurso de la defensa se basa en dos argumentos:

error en la apreciación de la prueba y

vulneración del principio "no bis idem" por haberse condenado por delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 y por delito de desobediencia del artículo 380 del C. Penal.

El Ministerio Fiscal alegó como motivo de impugnación infracción de ley por inaplicación del artículo 556 del C. Penal en relación al hecho acreditado de que el acusado esgrimió en tono intimidatorio un cable de alta tensión contra los agentes actuantes.

Daremos respuesta ordenada a cada uno de los motivos de impugnación expuestos.

SEGUNDO

Alega en primer término la parte apelante, error en la apreciación de la prueba. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea...

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