SAP Murcia 65/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:2693
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 72/06

SECCION SEGUNDA J.O. 403/05

MURCIA Penal n. Uno Lorca

S E N T E N C I A Nº 6 5/ 0 6

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de conducción etílica, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Uno de Lorca, con el nº 403/05, contra Ricardo ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Aragón Villodre y defendido por el Letrado Sr. Gallego Rodríguez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 21 de diciembre de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en Alhama de Murcia, sobre las dos horas y cincuenta minutos (2h50m), del día veintisiete de septiembre del dos mil tres, (27- 09-2003), el acusado Ricardo, mayor de edad, nacido el seis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (6-11-1978), con D.N.I. n. NUM000, y sin antecedentes penales conducía por la carretera MU-602 Cartagena-Alhama de Murcia, cuando al llegar al punto kilométrico 36,700, termino municipal de dicha ciudad y partido judicial de Totana, Murcia, el camión marca Mercedes Benz, con matrícula....-JKX, saliéndose de la vía por el margen derecho, circulando por la cuneta y ello debida a estar influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas precedente, que disminuían sus facultades tanto físicas como psíquicas. Agentes de la guardia civil de tráfico le sorprendieron en dicha situación y le sometieron a un control de alcoholemia, que arrojó en las dos pruebas a las que fue sometido los resultados respectivos de 0,34 y 0,31 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no deseando someterse a otras pruebas de lo que fue advertido, y comprobando los agentes que presentaba entre otros signos externos, aliento con fuerte olor a alcohol, rostro normal, habla repetitiva, ojos acuosos y enrojecidos, respiración normal, pupilas normales y coordinación general insegura que evidenciaban la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ricardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses (5m.) a cuota día de seis euros (6e.) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años...

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