SAP Girona 296/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2007:617 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Número de Resolución | 296/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 245/2007
Diligencias urgentes núm. 45/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 296/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
En Girona a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-10-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en las diligencias urgentes núm. 45/2006, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Carina, representada por la procuradora Dña. Irene Gumá Torramilans, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:" Que debo condenar y condeno Carina, como autor responbsable de un delito contra laseguridad del tráfico previsto y penada en el art. 379 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las pena nueve meses multa, con una cuota diaria de 10 euors y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y de privacion del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo durante 2 años, así como al abono de las costas procesales.
Librese testimonio de las declaraciones formuladas por los testigos Juan Pedro y Ignacio, para su correspondiente tramitación por el Juzgado de Instruccion competente.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Carina, contra la Sentencia de fecha 31-10-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de la recurrente basa el primer motivo de su recurso en un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que "la valoración efectuada en la sentencia impugnada del testimonio del denunciante es totalmente desacertada, al no concurrir respecto al mismo, ni el requisito de credibilidad, ni verosimilitud, ni mucho menos el de persistencia en la incriminación", solicitando, en consecuencia, una sentencia absolutoria.
El motivo ha de ser desestimado.
Si una declaración es subjetivamente creíble es una cuestión que corresponde decidir al órgano que percibió directamente la producción de la prueba, que, naturalmente, está obligado a explicitar y fundar racionalmente su decisión en este punto, como así lo ha hecho aquél en el presente caso, como se puede verificar a la vista del fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada, en el que se examina extensamente la prueba practicada.
Así, el órgano a quo se refiere a las declaraciones de la acusada, quien ha negado que fuera ella la que conducía, manifestando que era su amigo Juan Pedro quien conducía, afirmación corroborada por este último, así como las declaraciones del propietario del bar en donde se originaron los hechos que dieron lugar a la imputación objeto de enjuiciamiento, Sr. Juan Carlos, quien ha afirmado en el juicio oral que era la acusada quien...
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