SAP Madrid 354/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:2961
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación nº 391/06 RP

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

Juicio Oral 6537/05

SENTENCIA NUMERO 354/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 6537/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz en representación de Romeo y Ponente la Magistrada Suplente Dª ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de junio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 15 de julio de 2005, hacia las 03:00 horas, don Alberto conducía un vehículo a motor por las calles de Madrid. En la calle Cerro Minguete fue a colisionar con un coche estacionado al que causó daños.

Los agentes que se aproximaron apreciaron que olía a alcohol y le trasladaron a dependencias de la Policía Local donde le sometieron a la prueba de detección por aire espirado, que dio un resultado positivo, 0,97 mg. por litro."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo a don Alberto del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía acusado y declaro de oficio las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 26/03/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, absolutoria con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

Los problemas que con este tipo de impugnaciones se plantean, arrancan del nuevo tratamiento que al recurso de apelación se le ha de dar, a partir de la Sentencia 167/02, de 18 de septiembre, del Tribunal Constitucional, cuando de sentencias absolutorias penales se trate, y en las que se pretenda en apelación conseguir una sentencia condenatoria, o una agravación de la anterior, basando su petición en un error en la apreciación de la prueba.

En este sentido, la sentencia de 30 de diciembre de 2002 de la Sección 15ª de esta misma Audiencia Provincial, ya decía que "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

De forma que queda vedada la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a los principios de inmediación y de contradicción ante el Tribunal ad quem, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de tales principios, (S.T.C. 198/2002 ).

Así las cosas, y ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sólo caben dos interpretaciones: o entender que no resulta factible revocar una sentencia absolutoria de la primera instancia sin practicar de nuevo en la segunda las pruebas personales que dependan de los principios de inmediación o de contradicción (con todos los inconvenientes que ello entraña, sin garantías además de que las pruebas reproducidas en la segunda instancia resulten más fiables, creíbles y veraces que las de la primera, máxime dado el tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos); o entender como segunda opción que no cabe revocar en la segunda instancia las sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación y contradicción, limitándose así el derecho a los recursos de las partes perjudicadas y del Ministerio Fiscal.

En la misma línea anterior, de manera más extensa, la sentencia de 20 de marzo de 2003 de la Sección 3ª de esta misma Audiencia Provincial, hace un repaso de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el recurso de apelación, en base de una serie de razonamientos, que comparte íntegramente esta Sala, hasta llegar a igual conclusión.

Dice la referida sentencia que "la doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ). Los únicos límites reconocidos se refieren a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas (215/99 de 29 de noviembre, que contempla un supuesto de...

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