SAP Madrid 560/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:9594
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 132-2006 RP

Juicio Oral nº 44/03

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

SENTENCIA Nº 560 / 200

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Fac

D. Fernando Ortéu Cebrián

En Madrid a cinco de julio de dos mil seis.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación

nº 132/06 contra la Sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cinco dictada por el

Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº

44/03 interpuesto por la representación de don Juan Luis s y de doña Eloy y y el interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada, don Miguel Ángel l y Mutua Madrileña Automovilista

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala

  1. ANTECEDENTES DE HECH

Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diez de noviembre de dos mil cinco que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS

"Probado y así se declara que sobre las 21:45 horas del día 9 de junio de 2001 conducía el vehículo G-....-GE E propiedad de María Antonieta a con seguro de responsabilidad civil cubierto por la compañía Mutua Madrileña Automovilista. Y cuando circulaba por la calle Palos de la Frontera invadió la acera, atropellando a dos peatones y colisionando posteriormente contra un semáforo propiedad del Ayuntamiento, causando daños tasados en 1.383,02 euros

A consecuencia del accidente Ildefonso o resultó con lesiones que curaron sin impedimento tras la primera asistencia en 20 días y Eloy y con lesiones que curaron en 90 días con 21 días de impedimento, tras la primera asistencia, dejándole como secuelas

-Cicatriz en codo 2 cms

-Molestias en cara lateral izquierda de pierna derecha por hematoma residual que previsiblemente desaparecerá con el tiempo ( 2 a 5 puntos)

La compañía aseguradora Mutua Madrileña ha consignado en el Juzgado para el pago de las cantidades debidas a Eloy y 1.266,74 euros y para el abono de las indemnizaciones a Juan Luis s 454,73 euros, habiendo éste último presentado facturas por gastos derivados del atropello por importe de 112,66 euros

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,71 mg de alcohol por litro de aire espirado.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel l, del delito contra la seguridad del tráfico y de la falta de lesiones por imprudencia grave de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Juan Luis s y de doña Maite e, así como por el Ministerio Fiscal se formalizaron sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por don Miguel Ángel l y por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto por al representación procesal de don Juan Luis s y de doña Maite e.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 7 de abril de 2006 se formó el correspondiente rollo de apelación, estimándose precisa la celebración de vista que se señaló para el día 4 de julio de 2006.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se reproducen corrigiendo el error material en su redacción dada en primera instancia insertando el sujeto de la primera frase del primer párrafo de la declaración de Hechos Probados:

Probado y así se declara que sobre las 21:45 horas del día 9 de junio de 2001 don Miguel Ángel l conducía el vehículo G-....-GE E propiedad de María Antonieta a con seguro de responsabilidad civil cubierto por la compañía Mutua Madrileña Automovilista. Y cuando circulaba por la calle Palos de la Frontera invadió la acera, atropellando a dos peatones y colisionando posteriormente contra un semáforo propiedad del Ayuntamiento, causando daños tasados en 1.383,02 euros

A consecuencia del accidente Ildefonso o resultó con lesiones que curaron sin impedimento tras la primera asistencia en 20 días y Eloy y con lesiones que curaron en 90 días con 21 días de impedimento, tras la primera asistencia, dejándole como secuelas

-Cicatriz en codo 2 cms

-Molestias en cara lateral izquierda de pierna derecha por hematoma residual que previsiblemente desaparecerá con el tiempo ( 2 a 5 puntos)

La compañía aseguradora Mutua Madrileña ha consignado en el Juzgado para el pago de las cantidades debidas a Eloy y 1.266,74 euros y para el abono de las indemnizaciones a Juan Luis s 454,73 euros, habiendo éste último presentado facturas por gastos derivados del atropello por importe de 112,66 euros

Practicada al acusado don Miguel Ángel l la prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,71 mg de alcohol por litro de aire espirad

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

Primero

1.- El Ministerio Fiscal en el recurso de apelación alega que el Juzgado de lo Penal ha realizado una interpretación ilógica de la prueba y que está plenamente acreditado la conducción irregular por parte del acusado debido a su previa ingesta de casi 3 litros de cerveza, interesando su condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas en su día solicitadas de multa de ocho meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, debiendo indemnizar a don Juan Luis s en la cantidad de 486,64 euros y a doña Eloy y en la cantidad de 7.554,22 euros, cantidad de la que deberá responder como responsable civil directa la entidad Mutua Madrileña Automovilista y subsidiariamente la propietaria del vehículo doña María Antonieta a.

  1. - La acusación particular ejercitada por don Juan Luis s y doña Eloy y interpone también recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid alegando error en la apreciación de la prueba, afirmando que la ingesta alcohólica influyó en la conducción del acusado solicitando la condena de don Miguel Ángel l a la pena de ocho meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal en caso impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, declarando la responsabilidad civil directa de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debiendo esta última abonar a doña Eloy y la cantidad de 7.096,87 euros y a don Ildefonso o la cantidad de 560,12 euros, incrementándose ambas cantidades en un 20% de interés desde la fecha del siniestro, con expresa condena en costas.

  2. - Tal como consta en acta, se celebró la vista señalada en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vista en la que las partes recurrentes defendieron sus respectivas posturas siendo a continuación escuchados el Abogado del acusado, el Abogado del entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA cuya responsabilidad civil directa se reclama, escuchando en último lugar al acusado don Miguel Ángel l.

Segundo

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 )

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

Tercero

1.- Tal como hemos referido anteriormente respetamos plenamente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

  1. - En dicha declaración de hechos probados se desprenden elementos fácticos que entendemos constituyen todos y cada uno de los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal:

    Que el acusado en el momento de los hechos condujera un vehículo de motor

    Que el acusado hubiera ingerido drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

    Que la ingesta de dichas sustancias haya influido en sus facultades psíquicas y físicas en relación con sus niveles de percepción y reacción

    Que la concreta conducta del acusado haya significado un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos (la vida, la integridad física de las personas, la seguridad del tráfico)

  2. - La sentencia recurrida y dictada en primera instancia declara probado que don Miguel Ángel l conducía el vehículo G-....-GE E por la calle Palos de la Frontera...

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