AAP Madrid 878/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10633
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución878/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 264/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO ORAL 471/02

Juzgado de lo Penal 3 Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 878/03

En la Villa de Madrid, a dos de octubre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Fernández Salagre en nombre y representación procesal de Jon contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio del 2003, en procedimiento Juicio Oral nº 471/02 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 471/02, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 20 de julio de 2001 el acusado Jon , nacido el día 13 de octubre de 1951 y sin constancia documental de su hoja histórico penal, con el vehículo de su propiedad H-....-HH , se incorpora a la circulación en la c/Estafeta de la localidad de San Sebastián de los Reyes, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades y reflejos para hacerlo con seguridad, y se coloca al lado de un autobús que no podía circular ya que un vehículo se encontraba estacionado en doble fila y debido a que no podía continuar la marcha comienza a tocar el claxon reiteradas veces, por lo que la policía presente en el lugar le advierten de que deponga su actitud y de que utilice otra vía alternativa, el acusado haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes mueve el vehículo varias veces hacia delante y hacia atrás con el consiguiente peligro para la seguridad vial. Ante la citada actitud y por los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presenta el acusado, se realizó prueba de alcoholemia dando como resultado:

Primera prueba: 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.

Segunda prueba: 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jon como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del permiso de conducir por tiempo de un año y un día y al pago de las costas del juicio.2

SEGUNDO

Contra dicha...

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