AAP Madrid 409/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10406
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 158/2003.

JUICIO ORAL Nº 685/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=========================================================

En Madrid, a 26 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de fecha 21 de Marzo de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 21 de Marzo de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "...El acusado Ildefonso , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, sobre las 23:20 horas del día 25 de Junio de 2002 conducía el vehículo Renault Laguna, matrícula N-....-IK por la N-401 de la localidad de Getafe, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor y a causa de lo cual se salió de la vía por el margen derecho y volcó. Requerido por agentes de la Guardia Civil, para someterse a la prueba de alcoholemia, el acusado accedió voluntariamente, dando como resultado de 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de quinientos cuarenta con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por el tiempo de un año y un día. Deberá abonar las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Purificación María Guadalupe Rodríguez Arroyo, en representación de D. Ildefonso , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose

las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Mayo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 13 de Mayo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la vulneración del derecho a la utilización de las pruebas pertinentes para la defensa, pues en su escrito de conclusiones provisionales solicitó que se aportase a la causa el procedimiento para la correcta calibración del aparato por parte de la empresa Drager, con la finalidad de comprobar posteriormente, mediante el interrogatorio de los agentes que realizaron la prueba de alcoholemia, si éstos habían utilizado correctamente el aparato, para lo que solicitaba que se oficiase a la empresa Drager para que remitiera a la causa el procedimiento para la calibración del aparato utilizado en el presente procedimiento, prueba que fue denegada por el Juez a quo.

El derecho a la prueba no es un derecho ilimitado que obligue al Instructor o Juzgador a practicar todas las diligencias probatorias solicitadas, sino que el Instructor o Juzgador deberá practicar aquellas pruebas que estime procedentes para el esclarecimiento de los hechos y rechazar todas aquellas innecesarias o impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.2 de la Constitución que habla del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Y así se ha expresado el Tribunal Supremo de forma reiterada (sentencias de 13 de Abril de 1993 R. 3087, 7 de Diciembre de 1994 R. 9367, 18 de Marzo de 1996 R. 1919, 10 de Febrero de 1997 R. 720 y 15 de Abril de 1997 R. 2928), cuando dice que el derecho a la prueba no puede ser un derecho absoluto y sin límites y, para interpretar con que alcance ha de ejercerse, deberá tenerse en cuenta como criterio prioritario en qué medida puede conducir a una defensa eficaz del acusado y darle, a este fin, un carácter preferente a cualquier otro, pero debiendo admitirse también la corrección de denegar prueba cuando su práctica no conduzca a resultados para el proceso o sea desproporcionada para la finalidad perseguida. Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 2001 (RJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR