AAP Madrid 413/2003, 29 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9273 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 413/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SECRETARIO DE SALA
R. APELAC: 242/03
J. ORAL: 403/01
JDO. PENAL Nº19-MADRID
SENTENCIA NUM: 413
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 29 de Julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº403/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº19 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Rosendo , representado por el Procuradora D. Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado D. Eduardo Estévez Cobos, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de Mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal, a la pena de (3) tres meses de multa con una cuota diaria de (3) tres euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de (13) trece meses, y al pago de las costas de este procedimiento".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rosendo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº242/03 y dado el trámite legal, se señaló para deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer.
-
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:
El día 27 de Enero del año 2001, sobre las 9,25 horas, Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Casa de Campo de esta Capital conduciendo el Citroen F-....-FZ a una velocidad superior a la permitida, motivo por el que una dotación de Policía Municipal procedió a indicarle que se detuviera para denunciarle administrativamente, haciendo caso omiso Rosendo a las advertencias llegando incluso a acelerar para no ser interceptado, lo que finalmente tuvo lugar al incorporarse a la carretera de circunvalación M-30.
Frente a la sentencia condenatoria de instancia por un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo los efectos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba