AAP Madrid 413/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9273
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SECRETARIO DE SALA

R. APELAC: 242/03

J. ORAL: 403/01

JDO. PENAL Nº19-MADRID

SENTENCIA NUM: 413

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 29 de Julio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº403/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº19 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Rosendo , representado por el Procuradora D. Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado D. Eduardo Estévez Cobos, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de Mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal, a la pena de (3) tres meses de multa con una cuota diaria de (3) tres euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de (13) trece meses, y al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rosendo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº242/03 y dado el trámite legal, se señaló para deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:

El día 27 de Enero del año 2001, sobre las 9,25 horas, Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Casa de Campo de esta Capital conduciendo el Citroen F-....-FZ a una velocidad superior a la permitida, motivo por el que una dotación de Policía Municipal procedió a indicarle que se detuviera para denunciarle administrativamente, haciendo caso omiso Rosendo a las advertencias llegando incluso a acelerar para no ser interceptado, lo que finalmente tuvo lugar al incorporarse a la carretera de circunvalación M-30.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo los efectos de...

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