AAP Madrid 451/2003, 26 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10390 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 451/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 276/03 RP
J. ORAL: 279/03
JDO. PENAL Nº 16 - MADRID
SENTENCIA NUM: 451
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 279/03 procedente del Juzgado Penal nº 16 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Cornelio , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día10 de julio de 2003, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de ocho meses de multa, a razón de una cuota de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses y, al pago de las costas procesales causadas ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 22 de septiembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 276/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La única alegación defensiva que plantea el recurso para sustentar el error en la apreciación en la prueba consiste en la ausencia de test alcoholométrico, lo que en su opinión impide acreditar un estado de embriaguez.
Es cierto que las mediciones mediante aparatos debidamente homologados proporcionan un...
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